SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Juan Eduardo Álvarez Paredes, RUT 9.802.755-6, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021, que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria. Explica que el amparado cumple una condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito consumado de violación impropia, iniciando el cumplimiento de su condena el 24 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 24 de julio de 2022. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se verificó el 24 de diciembre de 2021. Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la Comisión que estimó que no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile, al señalar que presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la condena en libertad, no se observan avances en su proceso de reinserción, no muestra conciencia del delito ni del daño causado y se sugiere trabajar motivación al cambio y aspectos disfuncionales de su adaptación al medio libre. Acerca de las bajas posibilidades de cumplir en libertad, destaca que el amparado no presenta sanciones por faltas dentro del recinto penitenciario, siendo su comportamiento calificado de sobresaliente por períodos consecutivos, posee un bajo compromiso delictual, no existen psicopatías, asistió a la escuela del establecimiento finalizando su enseñanza media y tiene competencias sociolaborales básicas, logrando identificación con oficio de trabajador agrícola. Añade respecto de la inadecuada conciencia del delito y del mal causado, que ésta no es efectiva, ya que el amparado fue condenado en un procedimiento abreviado, haciendo suya las consecuencias de sus actos y reconociendo su participación en los hechos que configuran el delito, circunstancia atenuante que se tuvo por muy calificada. Solicita en definitiva, se conceda la libertad condicional del amparado. La Comisión de Libertad Condicional informó, en lo pertinente, que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se constató que si bien el amparado contaba con un informe de postulación psicosocial, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante presenta bajas posibilidades de dar cumplimiento a la condena en libertad, no se observan avances en su proceso de reinserción social, no muestra conciencia del delito ni del daño causado; sugiriéndose trabajar motivación al cambio y aspectos disfuncionales de su adaptación al medio libre; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, sin perjuicio de que se ejerce por resolución fundada. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del año 2021, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto L

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal en representación de Juan Eduardo Álvarez Paredes. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 93-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Juan Eduardo Álvarez Paredes, RUT 9.802.755-6, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 20

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