/INTENDENCIA REGIONAL MAGALLANES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen Camila Peranchiguay Castillo y Rubén Rubio Marín, abogados, quienes deducen recurso de amparo a favor de don JESUS RAMON HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Exenta A.J. – 2021 – 41 N° 234, de fecha 08 de junio del 2021, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, representada legalmente por doña Jeniffer Rojas García, por medio de la cual resuelve la expulsión del territorio nacional del extranjero, solicitando se deje sin efecto dicha decisión y ordene especialmente que se autorice la regularización de la situación migratoria del amparado, o lo que se estime más adecuado. Expone que el amparado es de nacionalidad venezolana y, atendida la compleja situación política, económica y social de su país de origen, que significaba para él una absoluta inestabilidad laboral, decidió emigrar y buscar oportunidades en nuestro país, lugar en el que ya se encontraba su hija Solmaira Hernández. Ante la imposibilidad de obtener una visa en su país, no tuvo más opción que ingresar a Chile a través de un paso no habilitado, siendo su destino final Puerto Natales, donde se encontraba su hija, quien formó una familia en esa ciudad y actualmente tiene dos hijos, uno de nacionalidad venezolana, de 12 años de edad, y otra de nacionalidad chilena, de un año de edad. Manifiesta que entendiendo su situación migratoria irregular, pero siempre con deseos de radicarse en Chile, el Sr. HERNANDEZ MENDEZ se auto denunció en febrero de 2021 y comenzó a firmar de manera semanal en dependencias de la Policía de Investigaciones. No obstante, el 25 de junio de 2021 fue notificado de la Resolución que se impugna, la cual funda su decisión en el artículo 146 del Reglamento de Extranjería y en el artículo 2º letra g) de la ley 19.175. Refiere que el anhelo del amparado es poder regularizar su situación migratoria en Chile, quedarse en Puerto Natales junto a su hija y sus dos nietos y desempeñarse como me
Fundamentos
fundamentos y, b) No existe sentencia que condene al amparado por el delito de ingreso clandestino al territorio nacional y la expulsión sólo puede concretarse una vez cumplida la pena. En efecto, la Resolución aludida, se limita a señalar: 1.- La existencia de la denuncia que existe por el ingreso clandestino de don JESUS RAMON HERNANDEZ MENDEZ; 2.- Que esta denuncia fue puesta en conocimiento de la primera autoridad regional y que se solicitó la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano por infracción a la Ley de Extranjería y su reglamento (se enuncian los artículos 26 números 3 y 4 en relación al artículo 30); 3.- Que don JESUS RAMON HERNANDEZ MENDEZ no registra antecedentes policiales ni cargos judiciales pendientes; 4.- Que resulta procedente su inmediata expulsión; y 5.- Los artículos 146 del Reglamento de Extranjería y 2º letra g) de la ley 19.175 La resolución en comento no dice de qué manera estos últimos artículos que fundan la decisión de expulsión se relacionan con los hechos allí consignados. No se dice de qué manera corresponde que sea aplicado el artículo 146 del Reglamento al amparado; no basta la mera enunciación de la existencia de la denuncia y de un par de normas para fundar una medida tan gravosa y vulneratoria de derechos fundamentales como es la expulsión del territorio nacional. Así las cosas, la Resolución Exenta que ordena la expulsión es ilegal al no ser fundada en los términos de los artículos 11 de la ley 19.880, y afecta la libertad personal del amparado ya que le impide permanecer en el país. Asimismo, agrega, la resolución es ilegal por infringir las mismas normas enunciadas en ella: Inexistencia de sentencia condenatoria por el delito de ingreso clandestino al territorio nacional y la expulsión sólo puede concretarse una vez cumplida la pena. En primer lugar, se debe tener presente que la norma citada es de carácter reglamentario, de menor jerarquía que una ley, por lo que ni siquiera su enunciación puede servir de fundamento a la medida de expulsión, ya que ésta sólo puede decretarse en los casos y de acuerdo a la Ley de Extranjería. Ahora bien, aun cuando la referida disposición encuentra su símil en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, ambas normas son claras en señalar que la expulsión sólo se practicará una vez cumplida la pena del delito. Respecto del amparado no existe ninguna condena por el ingreso clandestino. En consecuencia, si en el caso de marras no sólo no hay una sentencia que condene a don JESUS RAMON HERNANDEZ MENDEZ, sino que ni siquiera se le ha notificado la existencia de un proceso penal en su contra, es ilegal la resolución de la recurrida que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, ya que ésta sólo se puede decretar una vez que se acredite la existencia del delito y se cumpla la pena impuesta por el ilícito. En resumidas cuentas, sostiene, la recurrida actúa de manera ilegal, ya que incumple las mismas normas que menciona en la resolución recurrida y s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Cristian Figueroa Fuentealba en favor de Jesús Ramón Hernández Méndez en contra de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chile. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra (I) Señora Oltra, fue del parecer de acoger el recurso de amparo, en base a las siguientes consideraciones: 1°) Que la medida de expulsión es la máxima sanción que un Estado puede imponer a una persona migrante. Su aplicación trae aparejada en muchos casos la ruptura de vínculos familiares, la interrupción del arraigo social, emprendimientos laborales y en definitiva, proyectos de vida. Por tanto su aplicación debe resultar del apego estricto a la normativa aplicable y a las garantías reconocidas tanto en la Constitución, como en los instrumentos internacionales, que ratificados integran el ordenamiento jurídico. 2°) Que el artículo 69 del DL 1094 (hoy derogado), disponía que los extranjeros que ingresen clandestinamente al país serán sancionados con la pena que indica, y cumplida ella serán expulsados del territorio nacional, por lo que se entiende que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, lo que no ha sucedido en el caso de autos. 3°) Que el
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Punta Arenas, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Camila Peranchiguay Castillo y Rubén Rubio Marín, abogados, quienes deducen recurso de amparo a favor de don JESUS RAMON HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Exenta A.J. – 2021 – 41 N° 234, de fecha 08 de junio del 2021, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antárt
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