SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Luis Antonio Aránguiz Venegas, RUT 16.174.829-3, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021 que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria. Explica el actor que el amparado cumple actualmente condenas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito del artículo 391 N°2; 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito del artículo 433 N°1 y 3 años y 1 día por el delito del artículo 436 inc. 1°, todos del Código Penal. Iniciando el cumplimiento de su condena el 26 de mayo de 2004, estimándose como fecha de término el 31 de mayo de 2022. Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la Comisión que estimó que “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Alto riesgo en reincidencia en delincuencia común y en violencia sexual. Si bien reconoce la agresión sexual, se observa desconexión afectiva con la víctima. Consumo problemático de sustancias, que no ha intervenido exitosamente, un deficiente control de ira. Incumplió libertad vigilada cometiendo delito, deficiente red de apoyo social y familiar, observándose sus planes en el medio libre poco plausibles, bajas posibilidades de dar cumplimiento satisfactorio de su condena en libertad”. No comparte la conclusión de alto riesgo de reincidencia porque se fundamentan en un escenario ocurrido hace ya 17 años y no en la actualidad, no considerándose los avances que en la actualidad el encartado ha logrado, pues ha participado en variadas actividades del programa de reinserción social; el amparado tiene consciencia del delito y del daño, en tanto reconoce su participación en los hechos y el daño, tal como lo afirma el informe. Mientras que las dificultades para visualizar el perjuicio ocasionado se deben claramente a que “presenta distorsiones cognitivas que minimizan la gravedad de su actuar”, como lo afirma el profesional que suscribe el informe. Añade que el amparado, ha logrado trabajar los factores criminológicos necesarios para su reinserción exitosa en el medio libre, cuenta con red de apoyo y tiene un plan de vida en la eventualidad de obtener la libertad condicional. Todos antecedentes objetivos que permiten orientar sobre su capacidad para una exitosa reinserción del justiciable. A folio 7, la Comisión de Libertad Condicional informó, en lo pertinente, que se constató que si bien el interno contaba con un informe de postulación psicosocial éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el postulante presenta alto riesgo en reincidencia tanto en delincuencia común como en violencia sexual. Si bien reconoce la agresión sexual, se observa desconexión afectiva con la víctima. Consumo problemático de sustancias, que no ha intervenido exitosamente, manifiesta un deficiente control de ira. Incumplió libertad vigilada cometiendo nuevo delito, presenta deficiente red de apoyo social y familiar, observándose sus planes en el medio libre poco plausibles, bajas posibilidades de dar cumplimiento satisfactorio de su condena en libertad; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de una facultad de la Comisión y no de un derecho del solicitante, sin perjuicio de que se ejerce por resolución fundada. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal en representación de Luis Antonio Aránguiz Venegas. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 99-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Luis Antonio Aránguiz Venegas, RUT 16.174.829-3, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la C

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