/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Ricardo Leopoldo Iturriaga Vásquez, RUT 12.631.421-3, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021 que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria. Explica el actor que el amparado cumple actualmente una condena de 1.549 días, por un saldo no cumplido, proveniente de las causas RIT N°51-2005 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y rol N°41296 PL del 2° Juzgado de Letras de Puente Alto en la cual se revocó la libertad condicional. Inicia el cumplimiento de su condena el 13 de octubre de 2019, estimándose como fecha de término el 8 de enero de 2024. El tiempo mínimo, según gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 25 de noviembre de 2021. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la Comisión que estimó que no cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena (art.2 N°1) ya que existió un error de cómputo por Gendarmería y tampoco cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable. “Presenta compromiso delictual alto, características personales con potencial criminógeno, deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira, habilidades de autocontrol, carácter intimidante, los que son considerados factores de riesgo. Manifiesta inadecuada conciencia del delito y del daño causado, pues no reconoce daño provocado a la víctima y rechaza el delito, justificándolo en el consumo del alcohol. No dispone de red de apoyo en el medio libre y el 23-12-2020 renunció al Plan de intervención, demostrando desinterés en actividades de reinserción social”. En cuanto al requisito de tiempo mínimo señala no compartir la postura de la Comisión recurrida, ya que al estar el amparado cumpliendo un saldo de pena por revocación de libertad condicional se debe aplicar el artículo 7 inciso 2° del Decreto Ley 321, que señala: “en caso de revocación del beneficio, la Comisión ordenará el ingreso de la persona al establecimiento penitenciario que corresponda, con el fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena, y sólo después de haber cumplido la mitad de ese tiempo podrá volver a postular a la libertad condicional, en las mismas condiciones y con las obligaciones señaladas en este decreto ley”. En cuanto a la existencia de factores de riesgo de carácter psicosocial, ellos contrastan con su intachable conducta al interior del recinto penitenciario, registrando numerosos bimestres consecutivos de “muy buena” conducta. Sobre la afirmación realizada por la recurrida sobre la inadecuada conciencia del delito, señala que no se comparte, ya que el propio informe psicosocial afirma que el interno reconoce su participación en el hecho delictual. Acerca que el penado carezca de motivación en desarrollar actividades de reinserción, según el propio informe, en reclusiones anteriores el amparado desempeñó labores formales e informales en los distintos recintos penitenciarios donde estuvo recluido, actividades que le permitieron ser beneficiado con la libertad condicional el año 2016 Por último, respecto a la supuesta falta de red de apoyo en el medio libre, señala que el amparado sí informa de un familiar con quien pretende vivir al retornar al medio libre, indicando su domicilio preciso en la ciudad de Puerto Montt, quien simplemente no pudo ser contactado telefónicamente para la confirmación de aquello. Solicita se conceda la libertad condicional del amparado. A folio 7, la Comisión de Libertad Condicional informó, en lo pertinente, que el amparado no cumple con el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio, teniendo en consideración la pena informada 10 años y 1 día + 16 años; fecha de inicio del cumplimiento 13-10-2019 (del saldo de condena de sentencia del 2005), el ilícito por los
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal en representación de Ricardo Leopoldo Iturriaga Vásquez. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 98-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Ricardo Leopoldo Iturriaga Vásquez, RUT 12.631.421-3, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de
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