JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

TRANSPORTES IMPERIAL LIMITADA CON BRICEÑO ROJAS LUIS ALEXIS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 18-2022, RUC 2140331741-9, RIT O-17-2021, el abogado sr. Mauricio Gallardo Farías, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de febrero pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechazó la demanda deducida por Transportes Imperial Limitada, en contra de Luis Briceño Rojas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Gallardo formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, omisión en el fallo de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final del mismo Código, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y para desarrollarla, explica que en la sentencia recurrida se señalan los hechos fundantes de la acción de desafuero, los aspectos contenidos en la contestación de la demanda, se reproduce el punto a probar, se enumeran las probanzas ofrecidas por las partes, y finalmente, sin analizar ni ponderar los elementos de prueba, el juez desestima la demanda, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 459 N° 4 citado, aseverando que si bien, en el motivo undécimo el sentenciador sostiene que resolverá el fondo, lo que hace en definitiva es rechazar la acción por cuestiones formales, apartándose del debate. Alega que ello se produjo porque, sin que su contraparte haya planteado la ineptitud del libelo como excepción dilatoria, ni se opusiera a la acción por falta de claridad o precisión de los hechos planteados, toda vez que los controvirtió, no existe indefensión, lo que se demuestra además con la acción reconvencional que dedujo, que si bien no fue sometida a tramitación por razones de índole procesal, revela que el demandado tomó pleno conocimiento de los hechos que le fueron imputados y de que da cuenta la demanda; agregando que, desde un punto de vista jurídico, no correspond

Fundamentos

fundamentos de derecho en que sustenta su libelo, las excepciones y/o demanda reconvencional que se deduzca, debiendo además pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. En tanto el segundo, a propósito de la audiencia preparatoria, establece, en lo pertinente, que el juez hará una relación somera de los escritos que integran el debate, demanda reconvencional y excepciones si las hubiere, otorgará los respectivos traslados, y evacuados, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su

Fallo

fallo de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495, o 501, inciso final del mismo Código, contuviese decisiones contradictorias, otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y para desarrollarla, explica que en la sentencia recurrida se señalan los hechos fundantes de la acción de desafuero, los aspectos contenidos en la contestación de la demanda, se reproduce el punto a probar, se enumeran las probanzas ofrecidas por las partes, y finalmente, sin analizar ni ponderar los elementos de prueba, el juez desestima la demanda, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 459 N° 4 citado, aseverando que si bien, en el motivo undécimo el sentenciador sostiene que resolverá el fondo, lo que hace en definitiva es rechazar la acción por cuestiones formales, apartándose del debate. Alega que ello se produjo porque, sin que su contraparte haya planteado la ineptitud del libelo como excepción dilatoria, ni se opusiera a la acción por falta de claridad o precisión de los hechos planteados, toda vez que los controvirtió, no existe indefensión, lo que se demuestra además con la acción reconvencional que dedujo, que si bien no fue sometida a tramitación por razones de índole procesal, revela que el demandado tomó pleno conocimiento de los hechos que le fueron imputados y de que da cuenta la demanda; agregando que, desde un punto de vista jurídico, no corresponde asimilar una demanda de desa

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Iquique, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 18-2022, RUC 2140331741-9, RIT O-17-2021, el abogado sr. Mauricio Gallardo Farías, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el cuatro de febrero pasado, por el Juez sr. Raúl Santander Padilla, que rechazó la demanda deducida por Transportes Imperial Limitada, en contra de Luis Briceño Rojas. TENIENDO PRE

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