1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

COSMOPLAS S.A./ARAVENA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA EMPRESA DEUDORA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de octubre de dos mil veintiuno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en estos autos rol C-2024-2021 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, compareció el abogado don Vicente de la Fuente Montané, en representación convencional de la Sociedad Cosmoplas S.A., solicitando se ordenara la liquidación forzosa como empresa deudora en virtud del artículo 117 Nº1 de la Ley Nº20.720, respecto de don Roberto Miguel Aravena Carrión, comerciante, domiciliado en calle Lautaro Nº1793, villa Cordillera de la ciudad de Chillán, invocando como fundamento fáctico de la acción por él enderezada, la circunstancia de que respecto del deudor individualizado con antelación, concurren los requisitos y circunstancias señaladas en el artículo 117 Nº1 de la Ley Nº20.720, disposición legal que establece que “(…cualquier acreedor podrá demandar el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa deudora en los siguientes casos: 1) si cesa en el pago de una obligación que conste en título ejecutivo con el acreedor solicitante…)”. Agrega, asimismo, que del precepto legal antes referido se desprende que los requisitos taxativos son a) que se trate de una empresa deudora, b) cese del pago de una obligación, c) que la obligación conste en título ejecutivo, aduciendo que las tres condiciones o requisitos se cumplen a cabalidad en la especie. En efecto, agrega que el deudor, Roberto Miguel Aravena Carrión, es persona natural, contribuyente de primera categoría, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13) del artículo 2º de la Ley Nº20.720, es una Empresa Deudora, a la cual le resulta aplicable el procedimiento de liquidación forzosa de los artículo 117 y siguientes de la Ley Nº20.720. Asimismo, expresa que dicho deudor suscribió con fecha 14 de mayo de 2020, ante el notario de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, un pagaré a la vista por un monto de $13.500.000.-, lo que co

Fundamentos

motivos que anteceden. 7º.- Que, conforme a las consideraciones y reflexiones vertidas con anterioridad, no resultaba en consecuencia procedente negar lugar a la tramitación de la solicitud de liquidación forzosa del deudor Roberto Miguel Aravena Carrión, dado que se reunían los requisitos y condiciones en la especie, conforme se ha pormenorizado en los motivos precedentes.

Fallo

por tanto, las condiciones del artículo 117 Nº1 de la Ley Nº20.720, no se hará lugar a la tramitación”, resolución ésta que fue objeto de reposición y apelación subsidiaria por parte del solicitante, negando el Tribunal de primer grado lugar a la reposición y concediendo la apelación subsidiaria respecto de la sentencia de 6 de octubre de 2021, determinación ésta que en definitiva dio lugar a la interposición del presente recurso. 3º.- Que, conviene precisar que la resolución que por este acto se revisa señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.092, aplicable en la especie en virtud de lo que disponen los artículo 107 y 52 de la misma ley, el referido título de crédito era pagadero a su presentación y, en caso de no ser solucionado dentro del término de un año contado desde la fecha de su suscripción, quedaba sin valor, agregando que si bien el pagaré acompañado por el acreedor demandante fue protestado con fecha 24 de febrero de 2021, es decir, antes de cumplido un año de su suscripción, dicha actuación no obsta a la caducidad del título referido, dado que por haberse liberado al acreedor de la obligación de protestarlo, dicha actuación no pudo tener el efecto pretendido por el demandante, pues ello habría significado extender artificialmente el plazo de prescripción de dicho documento, de manera que resulta forzoso concluir que el título ejecutivo acompañado por el actor se encuentra prescrito, por lo que no se reúnen las condiciones requeri

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de seis de octubre de dos mil veintiuno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en estos autos rol C-2024-2021 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, compareció el abogado don Vicente de la Fuente Montané, en representación convencional de la Sociedad Cosmoplas S.A., solicit

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