SIN INFORMACION

PROVEEDOR MADERAS ESTIBA LIMITADA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 14.740-2021 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Rafael González Villagrán, domiciliado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Colo Colo N° 379 oficina N° 1.205, en representación judicial y a favor de Proveedores de Madera Estiva Limitada, representada por Francisco Esteban Henríquez Parra, empresario, ambos con domicilio en la ciudad y comuna de Los Ángeles, Lote 2AF, kilómetro 10, camino a Santa Bárbara, e interpuso recurso de protección en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A., (en adelante CGE)representada por Gonzalo Ignacio Soto Serdio, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, Avenida Presidente Riesco N° 5.561, piso 17, empresa que, según la actora, “de manera indebida, en forma ilegal, arbitraria y abusiva, ha cortado el suministro eléctrico con fecha 12 de agosto 2020, incumplido lo ordenado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acto que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, protección y respeto de propiedad, de ejercer una actividad económica, que se encuentran reconocidos en los números 24, 21, y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile”. Agrega que sólo con fecha 07 de julio de 2021, vía correo electrónico, se le ha hecho llegar copia de contrato celebrado entre su representada y CGE, de 11 de abril de 2016. Explica que ha sido tan solo a propósito de un recurso de protección presentado en contra de CGE, de ingreso “Ilustre” (sic) Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°15.110-2020, que ha tomado conocimiento que su representada es un cliente cuya facturación se realiza en base a medición remota o “telemedida”, y que existe un medidor en su empresa que, mediante un “modem”, transmite a CGE los consumos para ser facturados. Estos servicios, una vez que se facturan, parten de cero para el mes siguiente, por eso no aparece la lectura anterior en la factura respectiva. Explica

Fundamentos

considerando: 1º) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 2°) Que fundando su recurso la actora, luego de transcribir parcialmente un reclamo efectuado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), expresó que no obstante lo instruido por el ente fiscalizador (SEC), la recurrida no ha cumplido con “refacturar” todo el periodo indicado, pues nunca ha realizado una normalización del servicio, y así el 16 de diciembre del año recién pasado la recurrida ha enviado a personal para cortar el servicio eléctrico, lo que, en opinión de la parte recurrente, importa un actuar arbitrario desde que lo hace con abierta infracción a lo instruido por la citada Superintendencia y, asimismo, ilegal, toda vez que incumple contrato de suministro de electricidad al tenor de las obligaciones legales que se señalan en el cuerpo del recurso. Expresa que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales contempladas en los números 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que detalla en su recurso. Concluyó solicitando que se acoja esta acción constitucional y se ordene: a) Que no corte el suministro eléctrico a la recurrente Proveedor Maderas Estiva Limitada, Poste 986488, Poste Compacto 986262. b) Que la recurrida dé estricto cumplimiento los ordinarios de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles c) Que la recurrida cumpla a cabalidad con sus obligaciones legales en cuanto a la entrega de la información solicitada, a que está obligada por ley. 3°) Que informando el recurso, la parte recurrida expresó, en síntesis, que desde el mes de diciembre de 2021 su representada ha intentado coordinar con la recurrente una reunión para analizar este caso y explicar especialmente lo relativo a la “telemedida”, sin que a la fecha se haya podido concretar. Añade que no es efectivo que CGE no haya entregado información al cliente en relación a la facturación del servicio, pues frente a los distintos reclamos deducidos por el cliente ante su representada y también ante la SEC, se le ha respondido oportunamente, como consta en cartas que acompaña a su presentación, detallando algunas de ellas. Expresa que además, con fecha 16 de junio de 2021, y en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en el recurso de protección rol 15.110-2020, su representada envió al cliente una carta en que se entregaba el detalle de la facturación del servicio eléctrico y las bases de cálculo tarifario empleadas. Por otro lado, hace presente que con fecha 02 de septiembre de 2021 se efectuó

Fallo

Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado Rafael González Villagrán, en representación judicial y a favor de Proveedores de Madera Estiva Limitada, en contra de la empresa Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 14.740-2021. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 14.740-2021 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Rafael González Villagrán, domiciliado en la ciudad y comuna de Concepción, calle Colo Colo N° 379 oficina N° 1.205, en representación judicial y a favor de Proveedores de Madera Estiva Limitada, representada por Francisco Esteban

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