NORMA GRACIELA ZAMBRANO RODRÍGUEZ Y OTRA/ADELIANO SEGUNDO ZAMBRANO TOLOZA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en este proceso Rol N° 1.757-2022 comparecieron Norma Zambrano Rodríguez y Carolina Zambrano Rodríguez, ambas trabajadoras dependientes y domiciliadas para estos efectos en calle Paicaví número 333, oficina 402, Concepción e interpusieron acción constitucional de protección en contra de Adeliano Segundo Zambrano Toloza, domiciliado en Tanahuillín sin número, sector Curamávida, comuna de Santa Juana, quien mediante actos que las actoras califican de ilegales y arbitrarios procedió a obstaculizarles e impedirles el libre acceso y tránsito al predio de éstas, actos que, según las recurrentes, van unidos a la atribución por parte del recurrido de prerrogativas y derechos que no le corresponden, comenzando a construir una vivienda en el predio de propiedad de las actoras, sin autorización ni título alguno que lo habilite para tales efectos. Señalan, en síntesis, que el 8 de abril de 2020 adquirieron mediante sucesión por causa de muerte el inmueble denominado "La Meseta”, que se encuentra ubicado en Curamávida, comuna de Santa Juana. Precisan que dicho predio tiene una superficie aproximada de 4,89 hectáreas y se encuentra inscrito a fojas 698 número 308 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año 2020. Explican que anteriormente, en el año 2002, el inmueble referido fue adquirido por el padre de las recurrentes, Milan Zambrano Gallegos, mediante Resolución N°2896 de 14 de octubre de 2002, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Biobío, inscrita a fojas 513, número 431, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana correspondiente al año 2002. Agregan que el 9 de enero del presente año, vecinos del lugar les comunicaron vía telefónica que el recurrido inició la construcción de lo que pareciera una vivienda de menor entidad en el inmueble de propiedad de las actoras, ya singularizado en el párrafo anterior. Añaden que para efectos de acredi
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción destinada a cautelar los derechos y garantías que en esa misma disposición se señalan, cuando se ha producido privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho; 2°) Que las recurrentes señalaron, en síntesis, que el 09 de enero del presente año, vecinos del lugar les comunicaron que el recurrido inició la construcción de lo que pareciera una vivienda de menor entidad en el inmueble de propiedad de las actoras, el que singularizan. Indican que en las condiciones anotadas, no les es posible entrar a su propiedad, ni menos lograr detener el actuar arbitrario e ilegal que está ejecutando el recurrido. Expresan que el recurrido no tiene derecho alguno para cerrar, bloquear, obstaculizar y/o repeler el ingreso al predio "La Meseta”, el cual se encuentra inscrito a nombre de las recurrentes, y que adquirieron por herencia de su padre. Es más, dicen que el recurrido tampoco cuenta con un título que lo habilite a construir en el predio de las actoras; 3°) Informando al tenor del recurso, el recurrido reconoce que el 9 de enero del presente año comenzó la construcción de una bodega pequeña en la propiedad denominada “La Meseta”, la cual siempre asumió que pertenecía a su familia, ya que hace varios años que ejercían las facultades propias del derecho de dominio. Precisa que la construcción denunciada por la parte recurrente si bien se encuentra en el lugar, en ningún caso obstaculiza el libre acceso a la propiedad de las actoras, puesto que se encuentra lejos de la entrada y es de un tamaño menor que en ningún caso abarca la totalidad del inmueble. Dice que siempre hubo tolerancia de parte de las recurrentes y anteriormente de su padre, no entendiendo el motivo de desconocerlo de un momento a otro; 4°) Que, apreciados los antecedentes del proceso conforme a las reglas de la sana crítica, ellos permiten tener por acreditado que efectivamente la parte recurrida instaló está construyendo una casa en el inmueble de las recurrentes. Cabe señalar que en las fotografías acompañadas al proceso, se aprecia la existencia de una construcción inconclusa –como afirman las recurrentes– en el lugar señalado por las actoras, lo que, en todo caso, ha sido reconocido por el recurrido, quien dice que “asumió que pertenecía a su familia”, agregando que siempre hubo tolerancia de parte de las recurrentes y anteriormente de su padre; 5°) Que, así las cosas, resulta ser efectiva la construcción de una vivienda o bodega por parte del recurrido en una predio de las actoras, y aunque alega que asume tener derecho de propiedad del lugar de la construcción, no cabe duda que ha alterado de esta forma el statu quo vigente e incurriendo en una actuaci
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Norma Zambrano Rodríguez y Carolina Zambrano Rodríguez, en contra de Adeliano Segundo Zambrano Toloza, sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del término máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación por el estado diario de este fallo, desarmar la construcción que se encuentra efectuando en terreno de las recurridas, y cualquier u otro obstáculo que impida el libre tránsito de las actoras y su familia al interior del predio de su propiedad, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de realizar construcciones de cualquier tipo en el lugar a que se refiere este recurso u obstaculizar el libre tránsito de las actoras hacia su predio. Regístrese y notifíquese por el estado diario de hoy. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 1.757-2022. Recurso de Protección.
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Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que en este proceso Rol N° 1.757-2022 comparecieron Norma Zambrano Rodríguez y Carolina Zambrano Rodríguez, ambas trabajadoras dependientes y domiciliadas para estos efectos en calle Paicaví número 333, oficina 402, Concepción e interpusieron acción constitucional de protección en contra de Adeliano Segundo Zambrano Toloza, domiciliado en Ta
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