SIN INFORMACION

HÉCTOR BURGOS HENRÍQUEZ/SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos el abogado Javier Gustavo Villa Esperguel, en representación de HÉCTOR BURGOS HENRÍQUEZ, funcionario del Hospital de Contulmo, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, fundado en que su representado es técnico en contabilidad y funcionario del Hospital de Contulmo, en servicio desde el 16 de enero de 1990, manteniéndose en el mismo sin interrupción hasta la fecha y que siempre ha sido calificado con distinción; añade que fue incoado un sumario en su contra, dictándose la Resolución Nº 2.300, de 3 de noviembre de 2020, que lo destituyó de su cargo. Indica que el 4 de enero de 2021 su representado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, los recursos de apelación y jerárquico, en contra de la citada resolución exenta; sin embargo, a la fecha de la presentación de este recurso de protección no ha recibido respuesta alguna de los recursos administrativos referidos, encontrándose en la más absoluta incertidumbre en cuanto a su destino laboral, pese a su intachable carrera funcionaria. Sostiene que a raíz de la demora en el procedimiento sumarial que le afecta ha operado el denominado decaimiento del acto administrativo, lo que implica que se configura en la especie la circunstancia que prevé el artículo 40 inciso final de la Ley Nº 19.880, esto es, la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevinientes. Estima que, al haberse extendido el procedimiento por un plazo excesivo, de acuerdo a la complejidad del asunto investigado, sin que exista justificación alguna para ello, cualquier acto posterior resultará haber sido dictado al margen de la ley, afectándose la garantía prevista en el artículo 19 Nº 3, inciso quinto, respecto del recurrente, pues en los hechos la recurrida se ha transformado en una comisión especial. Asimismo, la tardanza en la tramitación del procedimiento administrativo más allá de todo límite razonable, le resta toda oportunidad a la resolución que sanci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.-) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19”, en los números que la misma norma indica, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.-) Que la conducta que el recurrente imputa al recurrido y que estima ilegal y arbitraria, consiste en varias infracciones a la tramitación que legalmente estima debió darse al sumario administrativo iniciado en su contra, en su calidad de funcionario dependiente del Servicio de Salud recurrido; asimismo, cuestiona que luego de formulársele cargos, se dictara la Resolución N°2.300, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, respecto de la cual dedujo recurso de reposición y jerárquico, sin que ellos hayan sido resueltos, pese al largo tiempo transcurrido. 3°.-) Que, para dirimir este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. 4°.-) Que resulta necesario tener presente que la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado define, en el artículo 18 inciso primero, el procedimiento administrativo señalando que "es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal". El inciso segundo expresa: “El procedimiento administrativo consta de las siguientes etapas: iniciación, instrucción y finalización”. A su turno, el inciso primero del artículo 40 estatuye: “Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico”. 5°.-) Que, en el presente caso existe concordancia entre la parte recurrente y la recurrida en cuanto a que habiéndose dictado la Resolución N°2.300, mediante la cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución al recurrente, éste dedujo en contra de ella un recurso de reposición y, subsidiariamente, uno jerárquico, sin que respecto de ninguno de ellos exista un pronunciamiento de fondo. 6°.-) Que, lo anterior cobra relevancia para resolver re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el deducido por el abogado Javier Gustavo Villa Esperguel, en representación de HÉCTOR BURGOS HENRÍQUEZ, en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, solo en cuanto se dispone fijar un plazo de treinta días hábiles administrativos, contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, para que el Servicio recurrido se pronuncie, como en derecho corresponda, respecto de los recursos deducidos por el recurrente en contra de la Resolución N°2.300 de 3 de noviembre de 2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción del ministro señor Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 14590-2021 - Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Javier Gustavo Villa Esperguel, en representación de HÉCTOR BURGOS HENRÍQUEZ, funcionario del Hospital de Contulmo, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, fundado en que su representado es técnico en contabilidad y funcionario del Hospital de Contulmo, en

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