SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/UNIVERSIDAD DE CHILE - DEMRE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mariela Gutiérrez Montenegro, egresada de derecho quien deduce recurso de protección en contra de Universidad de Chile, representada legalmente por don Ennio Vivaldi Véjar por el acto arbitrario e ilegal que hace consistir en la negación a la apertura de expediente para rendir su examen de grado, por cuanto no existe norma legal alguna que habilite a la institución para negarse a efectuar tal tramitación fundado en la existencia de deuda pendiente de pago con lo cual se infringiría la garantía Constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica. Solicita, en definitiva, la apertura del expediente conducente a la rendición del examen de grado. Argumenta que ingresó a la Universidad de Chile en marzo del año 2002 a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales -no pudo solicitar Crédito Universitario ya que anteriormente había estudiado Licenciatura en Lingüística con mención en Lengua y Literatura Inglesa- obtuvo el grado de licenciada en diciembre del año 2006, agrega que aprobado los créditos requeridos de acuerdo a la normativa vigente a la fecha; concluyó asimismo la tesis que conduce al grado académico en el año 2007. Refiere que durante la carrera y teniendo una deuda vigente con la universidad no se le impidió la matrícula y tampoco la toma de ramos o rendición de exámenes finales; en ningún momento fue requerida de pago durante todos estos 14 años. Agrega que, por

Fundamentos

motivos personales, no pudo seguir con el proceso de titulación; el año 2018 realizó la práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de San Miguel y para tal efecto tuvo que obtener un certificado de egreso en la Facultad lo que pudo realizar sin ningún inconveniente. Asevera que, a principios del año 2021, solicitó su reincorporación al Decano de la Facultad de Derecho la que fue otorgada inmediatamente sin exigencia de ningún requisito. Solicitó por correo electrónico la apertura de expediente para poder rendir el examen de grado y el día 29 de junio de 2021, la Facultad de Derecho contestó diciendo que no habían podido generar el saldo de su matrícula año académico 2021, pues el sistema mencionaba que mantenía una deuda de años anteriores, y que ésta debía ser regularizada en Aranceles y Créditos de Servicios Centrales. Expresa que el día 05 de julio de 2021, inició el proceso de consulta respecto a la deuda con Aranceles y Créditos de Servicios Centrales. Afirma que el 12 de julio de 2021, respondieron que tiene una deuda de años anteriores de $41.210.283, la que podrá regularizar mediante la firma de un pagaré acogiéndose al sistema especial de pagos del Decreto N° 8565 detallando en lo pertinente las condiciones. Indica que ha estado en contacto con el departamento señalado de la Universidad de Chile proponiendo diversas alternativas de pago -de acuerdo a su realidad económica- pero no ha obtenido ninguna respuesta positiva frente a estas propuestas y tampoco sobre qué conceptos englobados en esa cifra. Hace presente que todas las comunicaciones han sido realizadas telemáticamente y sin posibilidad de comunicación personal. Sostiene que los hechos precedentemente descritos, la negación a la apertura de expediente, constituye un acto discriminatorio y arbitrario, teniendo en consideración que ha completado la totalidad de las asignaturas y requisitos del currículum -con excepción del examen de grado- como cualquier otro egresado. Esta sola circunstancia configura el hecho que la casa de estudios recurrida establece distinciones y clasificaciones entre los egresados con deudas pendientes y aquellos egresados sin deudas, y en que sólo estos últimos -los sin deudas- tendrán acceso a la rendición del examen de grado. No puedo menos que denunciar como arbitrario el caso en comento al establecer diferencias ilegales. Agrega, que es alumna egresada que cumplió con todos los requisitos académicos para obtener el título profesional de abogado como cualquier otro estudiante. Precisa que existe una perturbación de su legítimo derecho a la igualdad ante la ley. Señala que existe un derecho de propiedad que también se ha visto afectado; esto en base a que el portafolio académico de cada estudiante es de su propiedad y no se permite que ejerza y haga efectivas las atribuciones del dominio respecto de estos antecedentes. Manifiesta que, por los hechos arbitrarios mencionados previamente, me veo privada ilegalmente de su propiedad, infringi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Octavo: Que se acogerá la alegación de extemporaneidad, dado que el recurso de protección fue interpuesto el 6 de agosto de 2021 fuera del plazo que para tal efecto ha fijado el citado Auto Acordado. En cuanto al fondo: Noveno: Que resultan hechos no controvertidos que, la recurrente no efectuó pagos por concepto de aranceles desde el año 1993 a la fecha y tampoco fue regularizada de conformidad con el Decreto Universitario Exento N° 0014733 que “Establece Sistema Especial de Pago de Deudas de Aranceles Universitarios en las condiciones que indica” o conforme al Decreto Universitario Exento N° 008565 que “Establece Nuevo Sistema Especial de Pago de Deudas de Aranceles Universitarios de Pregrado”. Es así como en el año 2007, suscribió un pagaré por concepto de su deuda arancelaria de estudios de pregrado, respecto de ambas licenciaturas cursadas, bajo el folio N° 2711712 por la suma de $13.438.763 y por ello cabe concluir que durante los periodos académicos de pregrado que estuvo vinculada con la universidad, se generó deuda por concepto de aranceles universitarios de pregrado que la estudiante no pagó de forma directa, que ascienden a la suma de $41.395.729 al 17 de agosto de 2021. Por su parte, con fecha 5 de julio de 2021 se dirigió al portal de Mesa

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mariela Gutiérrez Montenegro, egresada de derecho quien deduce recurso de protección en contra de Universidad de Chile, representada legalmente por don Ennio Vivaldi Véjar por el acto arbitrario e ilegal que hace consistir en la negación a la aper

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