FUENTES/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte en el libelo y en los documentos acompañados en la presentación que el supuesto acto arbitrario e ilegalidades en que se sustenta el recurso de protección, dice relación con hechos acaecidos en la ciudad de Arica y sus efectos también se han producido en ella atendido el domicilio del recurrente, esto es, en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 556-2022 (PROTECCIÓN)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte en el libelo y en los documentos acompañados en la presentación que el supuesto acto arbitrario e ilegalidades en que se sustenta el recurso de protección, dice relación con hechos acaecidos en la ciudad de Arica y sus efectos también se han producido en ella atendido el domicilio del recurrente, esto es, en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, declárese incompetente esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, para el conocimiento del recurso intentado en autos. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, por corresponderle su conocimiento y fallo. Regístrese y archívese. Rol 556-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
pms// Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que atendido lo prevenido en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitrar
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