ZAMBRANO DE MARIN NIORE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Claudio Quiroga Hinojosa quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Niore Omaira Zambrano de Marín, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que en virtud de la resolución exenta N° 129286 de fecha 12 de octubre de 2021, decretó su abandono del territorio nacional, para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la expulsión por afectar ilegal y arbitrariamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada. La amparada es licenciada en Nutrición y dietética. Llegó a Chile con fecha 08 de febrero del año 2019, donde solicitó Visa Temporaria para Técnicos y Profesionales, siendo ésta otorgada hasta el 04 de octubre del año 2020, fecha de vencimiento de la misma. Expresa que, tuvo dificultades para encontrar un trabajo de forma estable, debido a la situación extraordinaria de pandemia y trabajó en diversos lugares por periodos cortos de tiempo. Sin embargo, desde el 05 de julio del año 2021, se encuentra trabajando en la empresa “Grupo Santa Cruz Out”, como Jefe de Operaciones, en la misma empresa, con contrato por tiempo indefinido. Expresa que la recurrente solicitó la permanencia definitiva, a través de la plataforma dispuesta por el recurrido, la que fue rechazada con fecha 12 de octubre del año 2021, invocándose como fundamento no haber acreditado poseer suficientes recursos económicos que le permitieran vivir en Chile, otorgándole en subsidio una visa de permanencia temporal, la cual debía concurrir a estampar Respecto de la resolución que reclama señala que la decisión del recurrido resulta arbitraria puesto que no es efectivo que no tenga ingresos, debido que tanto ella como su esposo, sus padres y sus hermanas, quienes son el núcleo familiar de la amparada, cuentan actualmente con trabajo estable, además que
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N° 21.325, la Resolución Exenta N° 1.769, el Decreto Ley N° 1.094 y el Decreto Supremo N° 597. Pide el rechazo del recurso, no siendo procedente que sea esa parte condenada en costas. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida ha rechazado la solicitud de visa de permanencia definitiva ordenando el abandono del país de la amparada. Quinto: Que, conforme lo expuesto por la ampara en su informe, actualmente no existe ningún acto vinculante dictado por esta respecto de la recurrente, que pongan en peligro su libre desplazamiento, en cuanto no se ha dictado resolución alguna que le imponga una multa, o implique deba, efectivamente, efectuar el abandono del territorio nacional o su expulsión del mismo, o alguna otra limitación a su respecto. Sexto: Que las normas citadas por el Ministerio del Interior para el rechazo de la visa de la recurrente atienden al rechazo de solicitudes de visas y otros y a la prohibición del ingreso de extranjeros al país, en uno de cuyos casos se cuenta a “…los que carezcan de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir carga social”. La afectada rechaza la afirmación de la recurrida, sosteniendo que detentaba estabilidad económica para mantenerse en el país, a la época de su solicitud de visa, mejorada en la actualidad, acompañando al efecto certificados de cotizaciones vigentes, de los que se infiere una prestación de servicios continuos, ascendiendo su renta mensual imponible, a la fecha de emisión de tales documentos, a la cantidad de $ 660.000.- Asimismo, allegó al recurso, contratos de trabajo, de los que se desprende una mejora gradual salarial. Séptimo: Que conforme a lo anterior la afectada evidencia a la fecha recursos suficientes para mantenerse en el país, sin embargo lo que reprocha la recurrida, es que, a la época de su solicitud, declaró libremente no percibir ingresos. Octavo: Que por tales motivos, el recurso será acogido, como se dirá en lo decisorio.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Niore Omaira Zambrano de Marín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N°129286 de fecha 12 de octubre de 2021, y con ello la medida de abandono decretada en contra de la amparada, en razón de criterios de proporcionalidad, y teniendo en consideración el principio de reunificación familiar, debiendo la autoridad competente continuar con la tramitación de rigor y dictar en su caso la resolución que procediere. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-431-2022. En Santiago, once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció don Claudio Quiroga Hinojosa quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Niore Omaira Zambrano de Marín, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
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