MP C/ TERESA FERNANDA AGUILAR MARQUEZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que, respecto de la imputada Teresa Aguilar Márquez en el presente estadio procesal la necesidad de cautela se ve cumplida de manera eficiente con medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, atendida la inexistencia de antecedentes pretéritos elemento que hace desproporcionada la privación de libertad de aquella; y en lo que respecta a don Braulio Segura Garcés teniendo en consideración la sanción probable y su eventual forma de cumplimiento, los fines del procedimiento sólo se cumplen con la medida cautelar ya decretada que es la prisión preventiva, por lo que en razón de lo anterior se revoca la resolución en alzada de fecha cuatro de marzo del año 2022, dictada por doña Alejandra Varas Cuevas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro solo respecto de la imputada Teresa Aguilar Márquez y en su lugar se decreta la medida cautelar personal del artículo 155 letras a) y e) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial entre las 22:00 hasta las 06:00 del día siguiente, confirmándose respecto del imputado Braulio Segura Garcés. Acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Pizarro Astudillo, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada respecto de ambos imputados en mérito de los
Fundamentos
fundamentos planteados por el juez a quo; en tanto que la Abogada Integrante doña Margarita Campillay Caro estuvo por revocar la presente resolución respecto de ambos imputados. Devuélvase por interconexión. Rol Penal N° 125-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que, respecto de la imputada Teresa Aguilar Márquez en el presente estadio procesal la necesidad de cautela se ve cumplida de manera eficiente con medidas de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, atend
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