2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2º) Que, por su parte, la Ley Nº 21.379 (de 30 de septiembre de 2021) introdujo modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, conforme al cual se prescribe y precisa que cuando la ley reformada aluda a la época del cese del estado de excepción constitucional y sus prórrogas, “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3º) Que, en la especie, el hecho que motiva la interposición de la demanda en procedimiento monitorio corresponde a una multa impuesta por la Dirección del Trabajo. Esa multa fue aplicada por resolución que se notificó por carta certificada despachada con fecha 09 de septiembre de 2021. De esto se siguen dos conclusiones: a) que con arreglo a lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, en su texto atingente al caso, tal resolución debe entenderse notificada al sexto día hábil siguiente; y b) que, en principio, vencido que fuera ese plazo recién comenzaba a transcurrir el término de 15 días hábiles que contempla el artículo 503 del mismo texto legal, fijado para interponer la reclamación judicial; 4°) Que, con todo, en el mes de septiembre de 2021 estaban vigentes tanto la referida Ley 21.226, como el estado de excepción constitucional. De esto se sigue que por disposición del artículo 8° de la citada Ley 21.226, los plazos de caducidad del Código del Trabajo deben considerarse prorrogados “hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recaída en la causa RIT I-32-2022 y, en consecuencia, se declara que no ha caducado la acción de reclamación de multa, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda, a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. 423-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública,

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