1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”; 2º) Que, por su parte, la Ley Nº 21.379 (de 30 de septiembre de 2021) introdujo modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, conforme al cual se prescribe y precisa que cuando la ley reformada aluda a la época del cese del estado de excepción constitucional y sus prórrogas, “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.”; 3º) Que, en la especie, el hecho el hecho que motiva la interposición de la demanda de despido injustificado, es justamente la separación del trabajador que tuvo lugar el día 31 de agosto de 2021. Por lo tanto, a esa época, estaban vigentes tanto la citada Ley 21.226 como el estado de excepción constitucional. De esto se sigue que por disposición del artículo 8° de la citada Ley 21.226, los plazos de caducidad del Código del Trabajo deben considerarse prorrogados “hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional”. Luego, por mandado de la Ley Nº 21.379 resulta que debe entenderse para estos fines que tal cese se produjo el 30 de noviembre de 2021. Por lo tanto, el plazo de caducidad comenzó a transcurrir recién el día 1 de diciembre de 2021. Consecuentemente, contado desde ahí, resulta que al tiempo de interponerse la demanda en esta causa, vale decir, el 05 de enero de 2022, no se había alcanzado a completar el plazo de caducidad respectivo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el ar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de catorce de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-77-2022 y, en consecuencia, se declara que no ha caducado la acción de despido injustificado, debiendo el tribunal a quo dictar la resolución que en derecho corresponda a objeto de dar curso a la demanda. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-245-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública,

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