SIN INFORMACION

TOLEDO/PÉREZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2020 comparece Myriam Baher Retamal, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.056.707-8, con domicilio en Uno Sur 690 oficina 1216, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por el Sr. Juez Gonzalo Pérez Correa, Juez Letrado Titular del Cuarto Juzgado de Letras de Talca en causa Rol C-924-2018, que no concedió recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de fecha 02 de octubre de 2020 que a su turno dio lugar incidente de abandono de procedimiento. Refiere la recurrente, en síntesis, que interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre 2020, que no concedió recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de 2 de octubre de 2020 que, a su turno, dio lugar incidente de abandono de procedimiento. Apelación que, entiende, debió ser concedida. Efectivamente, el 02 de octubre de 2020 el tribunal dio lugar a incidente de abandono de procedimiento solicitado por Automotriz Covema Limitada y, en razón de ello, el 5 de octubre de 2020, su parte dedujo recurso reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que concedió abandono de procedimiento, de 2 de octubre de 2020. Añade que el 7 de octubre de 2020 el Cuarto Juzgado de Letras de Talca resolvió lo siguiente: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y no siendo susceptible de reposición la sentencia interlocutoria; no ha lugar al recurso de reposición incoado. Por interpuesta apelación subsidiaria, por la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de octubre de 2020…” El 9 de octubre 2020 la demandada dedujo recurso de reposición en contra de lo resuelto esgrimiendo, en síntesis, que atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la apelación debió interponerse directamente. EL 15 de octubre de 2020 el C

Fundamentos

fundamentos para declararlo de esa forma. Entiende que la resolución que falla el incidente de abandono de procedimiento es sentencia interlocutoria, y apelable tanto la que acoge como la que rechaza dicho abandono. En el caso autos, si bien la apelación se dedujo en forma subsidiaria a la reposición, ello no obsta a que dicho recurso sea concedido y, por otro lado, no existe ninguna disposición en el Código de Procedimiento Civil que establezca que debe declararse improcedente un recurso de apelación por el hecho de haberlo deducido en forma subsidiaria de la reposición. Finalmente, solicita se acoja a tramitación el presente recurso de hecho y consecuentemente declaré procedente el recurso de apelación, ordenando su adecuada tramitación. SEGUNDO: Que, con fecha 27 de octubre del año 2020 comparece don Gonzalo Pérez Correa, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Civil de Talca evacuando el informe solicitado y, después de reseñar algunos antecedentes de la causa, indica que el 13 de febrero de 2020 se dictó sentencia definitiva. El 2 de octubre de 2020 se declaró el abandono del procedimiento. En contra de dicha resolución la abogada doña Myriam Baher Retamal dedujo recurso de reposición apelando en subsidio. Añade que, por resolución de 7 de octubre de 2020 se declaró. “…no siendo susceptible de reposición la sentencia interlocutoria, no ha lugar al recurso de reposición incoado”. Sin perjuicio de lo anterior, se tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria, según dan cuenta las copias que se adjuntan a este informe. El 9 de octubre el abogado don Ignacio Uribe Izquierdo dedujo recurso de reposición en contra de la mencionada resolución, ya que, debió haberse deducido apelación de manera directa y no en forma subsidiaria, por lo que, en su concepto no debía accederse a la apelación por improcedente. Finalmente, indica que efectuando un nuevo estudio de los antecedentes, estimó que atendida la naturaleza jurídica de la resolución dictada, ella no era susceptible de una apelación subsidiaria, dictando el 15 de octubre, la resolución que es materia de este recurso. Adjunta copias de las resoluciones y actuaciones pertinentes. TERCERO: Que del examen de la carpeta virtual en que incide el presente recurso de hecho, se constata que la resolución recurrida es aquella que acogió el incidente de abandono de procedimiento, resolución que por su naturaleza constituye una sentencia interlocutoria que pone término al juicio. Atento a lo reseñado precedentemente, resulta inconcuso que la interlocutoria aludida es apelable conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que la sola circunstancia que demandante, conjuntamente con la apelación interpuesta dentro de plazo haya deducido recurso de reposición en contra de la interlocutoria precitada, no afecta al derecho a que esta Corte conozca la apelación deducida por vía subsidiaria, en atención a que en el caso puntual el legislador no ha dispuesto ninguna norma prohibit

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución de 2 de octubre de 2020, el que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado para que, a la brevedad, eleve los antecedentes en que incide el recurso de apelación deducido, oficiándose al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°1735-2020/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2020 comparece Myriam Baher Retamal, chilena, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.056.707-8, con domicilio en Uno Sur 690 oficina 1216, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución judicial de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por el Sr. Juez Gonzalo Pérez Correa,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica