9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARIAS/REDBUS URBANO S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2° Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica vertido a la ponderación del valor probatorio, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinte de enero del año en curso, y concedido el día veintiocho del mismo mes, en contra de la resolución de fecha catorce de febrero de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.370-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha veinte de enero del año en curso, y concedido el día veintiocho del mismo mes, en contra de la resolución de fecha catorce de febrero de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.370-2.022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la

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