APONTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de enero pasado comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de YENNIFER FERNANDA APONTE MARULANDA, de nacionalidad venezolana, con domicilio San Ramón #681, comuna Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada el 07 de julio de 2019, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente reside regularmente en Chile, y previo al vencimiento de su visa como residente temporaria, solicitó su permanencia definitiva con fecha 07 de julio de 2019, según consta en comprobante de solicitud Nro. 2366298. Agrega que el 01 de octubre de 2020 se le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que se hizo dentro del plazo otorgado, sin obtener ninguna respuesta a la fecha, habiendo transcurrido más de dos años. Señala cumplir con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión, y no obstante el largo tiempo transcurrido, al día de hoy la permanencia definitiva no ha sido resuelta. Alega que se ha prolongado de manera ilegal y arbitraria el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 para la resolución de los procesos administrativos, afectando además los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en la misma ley. Solicitan acoger en todas sus partes el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de visa; 2. Estampado de visa temporal; 3. Cédula de identidad para extranjeros, y; 4. Comprobante de subsanación. SEGUNDO: Que, a folio 14, con fecha 08 de marzo del año en curso, se prescindió del informe requerido a la emplazada. Pese a lo anterior, la recurrida, hace presente una serie de circunstancias para resolver el presente arbitrio, mediante presentación del abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, quien solicita el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva referido por el actor y señala que la solicitud se encuentran en etapa de análisis resolutivo, según resolución de fecha 01 de marzo pasado. En cuanto a la situación migratoria, refiere que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de lo
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en análisis resolutivo. Acompaña: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones y 2. Resolución Exenta N° 22116280 de fecha 01 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad
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Aponte Marulanda, Yennifer Fernanda Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°3-2022.- La Serena, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de enero pasado comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de YENNIFER FERNANDA APONTE MARULANDA, de nacionalidad venezolana, con domicili
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