SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS DAVID BAUTISTA GONZALEZ/JUEZ DE GARANRIA CHILLAN CLAUDIA MADSEN VENEGAS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Daphne Barrera Molina, abogada y defensora penal pública, en representación del imputado Luis David Bautista González, y deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra del Juez de Garantía Claudia Verónica Madsen Venegas. Refiere que el pasado 29 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó acusación contra el amparado, atribuyéndole participación como autor de un delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4 de la Ley 20.000. No se ofertó en dicho escrito de acusación procedimiento abreviado, ni se solicitó que la audiencia se programara también para ventilar suspensión condicional del procedimiento, acuerdo reparatorio o convenciones probatorias. Tampoco fueron dichas hipótesis planteadas en un escrito posterior antes de la audiencia de preparación. Expresa que a la audiencia de preparación de juicio oral del pasado 2 de marzo en curso, comparecieron el Fiscal y el Defensor Penal Público, no así el imputado, por lo que tras la individualización de los intervinientes y constatada la notificación e incomparecencia del imputado, el Fiscal solicita se despache orden de detención, petición a la cual se le confiere traslado a la defensa, la que manifestó no mantener antecedentes que le permitieran justificar la incomparecencia del encartado. Frente a ello, el tribunal resuelve que el acusado encontrándose legalmente citado, no comparece ni justifica su incomparecencia, hace efectivo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, y despacha en su contra orden de detención. Luego de citar diferentes normas legales y transcribir el artículo 269 del Código Procesal Penal, expresa que en la situación descrita era posible realizar una audiencia de preparación de juicio oral, sin la presencia del imputado quien estaba debidamente representado por abogado, desde que la citada norma no indica expresamente que la comparecencia del imputado a la audiencia de preparación de juicio oral sea

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en el presente caso, la orden de detención se dispuso por la señora Jueza del grado en contra del amparado en virtud del artículo 33 del Código Procesal Penal, y para que este asistiera a Audiencia de Preparación de Juicio Oral fijada para el día 2 de marzo de 2022, comparecencia que, a la luz de lo previsto por el inciso 2º del texto actual del artículo 269 del mismo Código, hoy sólo resulta obligatoria e imprescindible “Si en la audiencia se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado…”, constituyendo en éstos casos su presencia un requisito de validez de la misma, cuestión que no ocurrió en la situación de marras, ya que en la presentación del Ministerio Público de 29 de octubre de 2021, no existió oferta de procedimiento abreviado, ni tampoco se solicitó que la audiencia sirviera también para ventilar una suspensión condicional, un acuerdo reparatorio o convenciones probatorias, hipótesis que tampoco fueron planteadas en escrito posterior y antes de la audiencia de preparación señalada. 6º.- Que, de esta manera, y atendido lo previsto por el texto actual del artículo 269 del Código Procesal Penal, la asistencia de don Luis David Bautista González a la audiencia de preparación de juicio oral no era legalmente de carácter de obligatoria, de lo que se desprende que la orden de detención que se reclama resulta ser ilegal y debe cesar.

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones ROL Amparo 34-2022. Enseguida se refiere a la historia legislativa de la ley y añade que hay una abierta vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política del Estado, al despacharse una orden de detención judicial fuera de supuesto legal, en los términos empleados por el constituyente en el artículo 21 de la Carta Fundamental y en cuya virtud, sufre su representado una perturbación o amenaza sobre su libertad personal y seguridad individual de carácter permanente mientras perdure la orden de detención judicial, que por lo demás resulta innecesaria atendido que se encontraba fijada nueva fecha de audiencia de preparación de juicio oral para el coimputado. Termina solicitando que, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se tenga por interpuesto recurso de amparo constitucional a favor de Luis David Bautista González, someterlo a tramitación y adoptar las medidas que necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal del amparado, especialmente dejar sin efecto la orden de detención ilegal decretada en su contra, ordenando citar nuevamente a Audiencia de Preparación de Juicio Oral. 2°.- Que, informa la Magistrada Paulina Rodríguez Zapata, quien expresa que el pasado 2 de marzo se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral respecto del imputado Luis David Bautista González, cédula de identidad 19.946.650-K, oportunidad en la cual habiéndose escuchado a los

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Daphne Barrera Molina, abogada y defensora penal pública, en representación del imputado Luis David Bautista González, y deduce acción constitucional de amparo en su favor en contra del Juez de Garantía Claudia Verónica Madsen Venegas. Refiere que el pasado 29 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó acusación con

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