CAMACHO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 03 de enero de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Collao, en nombre de JEFFERY JESÚS MIRANDA MAKSAD, C.I. N°26.564.057-5, ingeniero de sistemas; YULYBETH CAROLINA ROMAN TEJEDA, C.I. N°26.281.596-K, reponedora; LUISA ELENA ALVAREZ BRICEÑO, C.I. N°26.274.076-5, licenciada en bioanálisis; ANGELINA MARIA HERNÁNDEZ BLANCO, C.I. N°27.197.133-8, licenciada en química; LUIS JOSÉ CAMACHO FREITES, C.I. N°26.506.718-2, arquitecto; todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados en Av. Las Higueras 654, depto. 103, La Serena y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, 6° Piso –no indica comuna- por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por cada uno de los recurrentes, por conculcar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Dando fundamento a su recurso, señala que los recurrentes MIRANDA MAKSAD, ROMAN TEJEDA, ALVAREZ BRICEÑO y CAMACHO FREITES ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mientras que la recurrente HERNÁNDEZ BLANCO ingresó con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Caracas. Posteriormente, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos hasta casi por tres años. Resalta que aún no han recibido ni siquiera la orden de giro para poder proceder al pago de los derechos del beneficio impetrado, a excepción del recurrente YULYBETH CAROLINA ROMAN TEJEDA a quien se le emitió dicha orden de giro casi un año después de enviar su solicitud. Reclama que esta omisión o abstención prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración, les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición de accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que para sus cédulas de identidad han permanecido vencidas por más de un año, por lo que para los efectos del Registro Civil estos se encuentran en un estatus de “no vigente”. Lo anterior, en la práctica deja sin ninguna aplicabilidad el contenido del Decreto N°116 que “Extiende vigencia de cédula de identi
Fallo
por tanto desde el envío de sus solicitudes, “se entiende” que la situación de residencia de estos extranjeros es regular en el país, ello aunque en la práctica no es efectivo. Reclama que el Departamento de Extranjería y Migración no puede desviar su responsabilidad en el hecho de que más personas extranjeras han ingresado al país, pretendiendo establecer esta situación como un caso fortuito o fuerza mayor, que justificaría la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de los recurrentes, esto porque para ser solicitantes de Permanencia Definitiva, a estas personas ya les ha sido tramitado y otorgado a lo menos un permiso de residencia previo como ya fue señalado, por lo que esta situación era claramente previsible. Agrega que tampoco se puede pretender que su responsabilidad se limita a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de sus cédulas de identidad, documento fundamental en este país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, perjudicando la situación de los recurrentes desde que ven limitados sus derechos en el país, mientras la autoridad migratoria no resuelve su solicitud. Alega un trato desigual a los recurrentes considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sosten
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Miranda Maksad, Jeffery Jesús y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1-2022.- La Serena, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 03 de enero de 2022, comparece el abogado Juan Pablo Collao, en nombre de JEFFERY JESÚS MIRANDA MAKSAD, C.I. N°26.564.057-5, ingeniero de sistemas; YULYBETH CAROLINA ROMAN TEJEDA, C.I. N
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