SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CARLOS ALFONSO ROMERO VERGARA EN CONTRA DEL JUZGADO GARANTIA LA SERENA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha ocho de marzo de los corrientes, el defensor penal público don RODRIGO ALBERTO BARRERA ROJAS, en favor del imputado CARLOS ALFONSO ROMERO VERGARA, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de La Serena, don EDGARDO PINTO SOLIS, notificada con fecha 03 de marzo de 2022, que decretó como medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es el arresto domiciliario total del imputado, privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Funda el recurso en los siguientes antecedentes: Da cuenta que el pasado 03 de marzo, se llevó a efecto la audiencia de control de la detención y formalización de Romero Vergara en base a los hechos: "El día 02 de Marzo de 2022 a las 23:30 horas aproximadamente, el imputado CARLOS ALFONSO ROMERO VERGARA, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en la vía pública, en calle Eduardo de la Barra, frente al número 435, comuna de La Serena, portando y poseyendo, a fin de traficar, en un bolsillo de su chaqueta, 04 envoltorios de papel color blanco cuadriculado y 16 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 16 gramos 70 miligramos de pasta base de cocaína y la suma de $17.750 en dinero en efectivo, en billetes y monedas de baja denominación, producto de la venta de la droga. La droga incautada no se encontraba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo". A juicio del persecutor los hechos configuran un delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en el que el acusado ha participado en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. En la misma ocasión, la fiscal solicitó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga del imputado, decretándose en definitiva su arresto total domiciliario, disponiéndose además un plazo de investigación de 70 días. Precisa que los antecedentes que tuvo en v

Fundamentos

considerando el principio de proporcionalidad que debe tenerse presente al momento de decretar tan gravosa medida cautelar. Finalmente solicita se acoja el recurso en análisis, ordenando revocar la resolución recurrida y en definitiva acoger esta Acción Constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su representado, particularmente, el dejar sin efecto la medida de cautelar de arresto total domiciliario. 2°. Que, a folio 7 y con fecha diez de marzo recién pasado, informa don Edgardo Pinto Solís, juez suplente del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Refiere que efectivamente, en la causa RIT 768-2022, el tres de marzo en curso, se llevó a efecto audiencia de control de la detención del imputado Romero Vergara, declarándose la legalidad de ésta. Acto seguido, se formalizó investigación contra el nombrado incriminado, se fijó plazo de investigación y se decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Señala que para resolver conforme a lo indicado, se tuvo en consideración el relato de las circunstancias de la detención del imputado expuestas por el persecutor, de lo que se colige que en la vía pública de esta comuna, frente al número 435 de la calle Eduardo de la Barra, se verificó un control de identidad del imputado y un tercer sujeto; además, fue este tercer sujeto quien sindicó al amparado como portador de drogas, lo que habilitó su control de identidad y el registro de sus vestimentas, el que arrojó que en sus bolsillos portaba 4 envoltorios de papel color blanco cuadriculado y 16 bolsas de nylon transparente, contenedoras de 16 gramos 70 miligramos de pasta base de cocaína y la suma de $17.750 en dinero en efectivo, configurándose, según el persecutor, el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Añade que la entrega de una bolsa por parte del imputado a un tercer sujeto, no constituye el único indicio que habilitó a la policía para actuar de la forma que se reprocha, ya que como se indicó, fue objeto de imputación por parte de un tercer sujeto, que culminó con la constatación que el imputado poseía las cantidades de droga que se señaló precedentemente. Señala que existe un conjunto múltiple de indicios, concatenados y debidamente concordantes entre sí, que descartan la mera subjetividad de la policía y dan cuenta de la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que dan sustento y seriedad a la actuación policial, lo que permite corroborar el mérito de la resolución que rechazó la declaración de nulidad de la detención del amparado, con lo que se estima no haberse infringido la garantía de libertad personal ni el derecho al debido proceso que a su respecto se estima vulneradas. Afirma que resultando ajustada a derecho la detención del imputado, no se han generado los e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide, que se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de CARLOS ALFONSO ROMERO VERGARA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 70-2022.Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Romero Vergara, Carlos Alfonso Juez Juzgado Garantía de La Serena Amparo Rol N°70-2022.- La Serena, once de marzo de dos mil veintidós VISTOS: 1°. Que, a folio 1 y con fecha ocho de marzo de los corrientes, el defensor penal público don RODRIGO ALBERTO BARRERA ROJAS, en favor del imputado CARLOS ALFONSO ROMERO VERGARA, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Ga

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