SALAMANCA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Edwin Andree Salamanca Mosquera, empleado, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos en que fundamenta su recurso, señala que el actor ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 26 de Julio de 2020, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 4160947, sin embargo, a la fecha de interposición del recurso no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrente. En definitiva, señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 26 de Julio de 2020 hasta la presente fecha han transcurrido 11 meses, y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente, vulnerando además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacua informe Francisco Javier Alarcón C
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacua informe Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que rechace la acción en todas sus partes por no tener ésta oportunidad, y al mismo tiempo, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. En primer lugar señala que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia por el periodo de 6 meses. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia. Que dicho comprobante cumple lo establecido en el artículo 135, que en relación al artículo 157 N° 5, ambos del Decreto Supremo N° 597, de 1984, y permite justificar la residencia regular de la extranjera mientras se tramita su permiso de permanencia definitiva. En segundo lugar expone que por Comunicación Electrónica Folio N° 18486212, de fecha 14 de septiembre de 2021, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis resolutorio, debiendo pagar los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver lo pedido según se e
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. A los folios 16 y 17: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de protección Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de Edwin Andree Salamanca Mosquera, empleado, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb
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