2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHAMORRO/SOCIEDAD DISEÑO E INGENIERÍA TÉRMICA SPA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4579-2020, se acogió la demanda interpuesta por Edison Franco Chamorro Díaz en contra de la demandada principal Sociedad Diseño e Ingeniería Térmica SpA y en contra de la demandada solidaria Cencosud Retail S.A., rechazándose en contra de Costanera Center S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada solidaria Cencosud Retail S.A. dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, ambas del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solamente la apoderada de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada solidaria hace valer, como primera causal de nulidad, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el demandante se autodespidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código citado por falta de pago oportuno de las remuneraciones, no otorgar 10 días de feriado continuo y la falta de pago de cotizaciones en los periodos que indicó. Sostiene que la demanda indica que el trabajador se desempeñaba como técnico, desarrollando sus funciones para su parte y para la co demandada Costanera Center S.A.; la demandada principal no compareció y su parte alegó la falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, no le consta que el demandante haya desempeñado sus funciones en sus dependencias. Indica que la sentencia acogió la demanda, condenando a la demandada principal y a su parte al pago de las prestaciones que señala, pues no cabe duda que el actor durante toda la relación laboral prestó servicios en la Torre Costanera, lo que es refrendado por el testigo presentado, por los dichos del propio demandante entregados en la absolución de posiciones y por lo señalado en las liquidaciones de sueldo, donde se lee como asignado al centro de costo Costanera. Arguye que el

Fallo

fallo la parte demandada solidaria Cencosud Retail S.A. dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, ambas del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó solamente la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada solidaria hace valer, como primera causal de nulidad, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el demandante se autodespidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código citado por falta de pago oportuno de las remuneraciones, no otorgar 10 días de feriado continuo y la falta de pago de cotizaciones en los periodos que indicó. Sostiene que la demanda indica que el trabajador se desempeñaba como técnico, desarrollando sus funciones para su parte y para la co demandada Costanera Center S.A.; la demandada principal no compareció y su parte alegó la falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, no le consta que el demandante haya desempeñado sus funciones en sus dependencias. Indica que la sentencia acogió la demanda, condenando a la demandada principal y a su parte al pago de las prestaciones que señala, pues no cabe duda que el actor durante toda la relación laboral prestó servicios en la Torre Costanera, lo que es refrendado por el testigo presentado,

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 18: téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-4579-2020, se acogió la demanda interpuesta por Edison Franco Chamorro Díaz en contra de la demandada principal Sociedad Diseño e Ingeniería Térmi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica