EL PATRÓN SPA/CUYUL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2022, comparece Katherine Venecia Vergara Aravena, abogada, domiciliada en calle dos N° 1159, Villa Ampliación El Divisadero, Coyhaique, en representación de El Patrón SpA, de su giro, de su mismo domicilio, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de doña Jesica Cuyul Vera, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Los Troperos n° 699, Población Antonio Ronchi, de esta ciudad, por cuanto estima que la recurrida ha cometido una acción u omisión ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales resguardadas en N°2, N°3 inciso 5 y N°24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, que se ordene a la recurrida entregue las llaves de las puertas, cerraduras, rejas y candados para la Sociedad el Patrón SpA, para que continúe usando del inmueble arrendado y que la recurrida se deberá abstener, en lo sucesivo, de ejecutar conductas que constituyan vías de hecho contrarias al imperio del derecho y que interfieran en el normal ejercicio de las actividades que la recurrente realiza en su inmueble y que se han visto interrumpidas e impedidas por la actuación de la recurrida. El recurrente fundamenta su recurso, en que el 4 de mayo de 2021 la recurrente suscribió contrato de arriendo con la recurrida, respecto de un local comercial ubicado en calle Errázuriz n° 1691, Coyhaique, con un plazo hasta el 04 de mayo de 2022, encontrándose al día en el pago de rentas de arrendamiento. En cuanto al acto recurrido expuso que durante el fin de semana del 15 de enero de 2022, la recurrida en forma inconsulta, inexplicable e intempestiva ha procedido a cambiar las cerraduras del local comercial, rejas y candados del portón, lo cual constituye una grave infracción a los deberes y derechos del propietario en el contrato de arriendo. Añade que el acto recurrido está constituido por el cambio de llaves, cerraduras y candado, cuestión que está prohibida y qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal en que la recurrida en forma inconsulta, inexplicable e intempestiva ha procedido a cambiar las cerraduras del local comercial y rejas, así como candados del portón, lo cual constituye una grave infracción a los deberes y derechos del propietario en el contrato de arriendo, cuestiones que se mantienen a la fecha, infringiendo con ello sus garantías constitucionales de los N°2, N°3 inciso 5 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. QUINTO: Que, de los antecedente acompañados al proceso, apreciados de conformidad a la sana crítica, a las que se les dará valor, especialmente por ser graves, precisas y concordantes entre sí, permiten acreditar los siguientes hechos de la causa: 1.- Con fecha 04 de mayo de 2021, doña Yesica Cuyul Vera, como parte arrendadora, y, El Patrón SpA, representada por Katherine Vergara Aravena, como arrendataria, celebraron un contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Errazuriz 1691 de la ciudad de Coyhaique, para uso exclusivo comercial
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, por Katherine Venecia Vergara Aravena, en representación de El Patrón SpA, en contra de doña Jesica Cuyul Vera, y en consecuencia, se ordena a la recurrida entregar a la recurrente las llaves de las puertas, cerraduras, rejas y candados, para que la Sociedad el Patrón SpA continúe usando el inmueble arrendado; debiendo la recurrida abstenerse, en lo sucesivo, de ejecutar conductas que constituyan vías de hecho contrarias al imperio del derecho y que interfieran en el normal ejercicio de las actividades que la recurrente realiza en dicho inmueble y que se han visto interrumpidas e impedidas por la actuación de la recurrida. II.- Que, se condena en costas a la parte recurrida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 11-2022. (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de enero de 2022, comparece Katherine Venecia Vergara Aravena, abogada, domiciliada en calle dos N° 1159, Villa Ampliación El Divisadero, Coyhaique, en representación de El Patrón SpA, de su giro, de su mismo domicilio, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de doña Jesica Cuyul Vera, ignora profesión u of
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