QUIROZ/RAMOS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de protección Juan Quiroz Tapia, en contra de don Antonio Barra Rojas y de doña María Cristina Ramos por haber incurrido en los actos y omisiones arbitrarias e ilegales que configuran una amenaza grave, actual e inminente que agravia los derechos que garantiza el artículo 19 N°3 inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que los recurridos han actuado fuera del margen de la ley en su calidad de Juez Arbitro y de actuaria respectivamente, en juicio de partición que no ha sido tramitado conforme a la ley, y cuya designación adolece de vicios que hacen imposible su funcionamiento y sin que su parte haya sido debidamente notificada. Señala que como acto culmine de aquel procedimiento ilegalmente tramitado, el juez arbitro con fecha 14 de febrero de 2020 solicitó el giro de $50.000.000 a su nombre, que se encontraban depositados en el tribunal como resultado del saldo de una subasta en la que él era el único heredero de la ejecutada – su cónyuge- que falleció. En el referido juicio ejecutivo se remató los derechos que la ejecutada tenía sobre un inmueble ubicado en calle Volcán Llaima N°7102 de la Comuna de Las Condes equivalentes al 98% del inmueble. Tales derechos se los adjudicó en pública subasta la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones de Los Reyes Limitada”, en la suma de $ 120.000.000 en el año 2017, una vez pagado al ejecutante el crédito adeudado quedó un saldo líquido a favor de la ejecutada por alrededor de 103 millones, monto respecto del cual los recurridos pretenden $50.000.000. Finalmente señala que los recurridos han tomado o asumido arbitrariamente la calidad de Juez Partidor y Actuaria creando ilegalmente un tribunal, arrogándose abusiva e ilegalmente el imperio y las facultades propias de tan altos cargos y vulnerando de esta manera las normas sobre debido proceso garantizadas por la Constitución Política de la Republic
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita ordenar a los recurridos se abstengan de actuar ilegalmente como tribunal de partición se deje sin efecto todo lo obrado en el supuesto juicio; ordenar a los recurridos la restitución y respeto de las facultades de uso goce y disposición que le son propias sobre los fondos depositados en el 4° Juzgado Civil de Santiago. SEGUNDO: Informa Carolina Palacios Vera, Juez Suplente del 4° Juzgado Civil de Santiago quien en lo pertinente expone que efectivamente se tramitó un juicio ejecutivo en que el recurrente comparece como cónyuge sobreviniente de la ejecutada. Agrega que efectivamente se embargaron derechos del inmueble individualizado por el actor, adjudicándoselos Inmobiliaria e Inversiones de Los Reyes Limitada por la suma de $121.000.000, girándose un cheque a nombre del actor por la suma de $53.013.193. En el contexto del juicio de partición, entre el recurrente e Inmobiliaria e Inversiones de Los Reyes Limitada, el Juez Arbitro decreto la retención de $50.000.000 oficiando al juzgado y con fecha 7 de febrero de 2020 solicitó la remisión de los fondos retenidos. Finalmente hace presente que la designación de arbitro fue conocida por el 5° Juzgado Civil de Santiago en causa Rit 17959-2018. TERCERO: Que, informa María Cristina Ramos Jara, actuaria en el juicio arbitral caratulado “Inmobiliaria e Inversiones de Los Reyes Limitada con Quiroz Tapia”, quien señala que efectivamente existe una causa arbitral iniciada por la Inmobiliaria, y cuy
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de protección Juan Quiroz Tapia, en contra de don Antonio Barra Rojas y de doña María Cristina Ramos por haber incurrido en los actos y omisiones arbitrarias e ilegales que configuran una amenaza grave, actual e inminente que agravia los derechos que garantiza el artículo 19 N°3
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