SIN INFORMACION

BERAS DE CHÁVEZ PAULINA ALTAGRACIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña LAURA AMELIA ESIS SULBARAN, quien actúa en nombre de doña PAULINA ALTAGRACIA BERAS DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con Pasaporte venezolano N° 140418969 quien deduce recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exteriores, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley N° 21.080, por privar y/o perturbar en forma arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer Expone que, en el año 2019, la amparada doña Paulina Altagracia Beras de Chávez, de 62 años de edad, solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática, motivada a reunirse con la única familia que tiene, sus hijos, Anya Carolina Chávez Beras, Weena Karina Chavez Beras y Wilmer Orlando Chávez Beras, todos de nacionalidad chilena, solteros, profesionales y residentes en Chile por más de 4 años; aunado a estar lejos de sus hijos y la difícil situación que se vive en Venezuela. Señala que el 15 de enero de 2020, le fue otorgada a la amparada Visa de Residente Temporario, a través de la solicitud de Visado de Responsabilidad Democrática, N° SAC2295969 por 365 días 3. Refiere que días después de recibir la visa solicitada, la amparada procedió a realizar la reserva de su boleto, concretando el pago y emisión del mismo, de acuerdo a la disponibilidad ofrecida por la aerolínea para el día 22 de enero de 2020 por la línea Aérea Estelar Latinoamérica, así evitaba no tener inconveniente con la disponibilidad de vuelos y lograr ingresar al país dentro del lapso establecido de 90 días. Expresa que el itinerario de vuelo de la amparada ind

Fundamentos

considerando las limitaciones de aforo propias de la situación global que se viven, considerando limitaciones de funcionamiento, personal disponible y capacidad de procesamiento de las solicitudes. Alude que el procedimiento sigue vigente, tramitándose, no existiendo ningún acto terminal de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal por lo cual no vislumbra que la amparada se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la constitución o en las leyes y no sufriendo cualquiera otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual supuesto básico de la vía ejercida. Aborda luego por separado la situación de las restantes solicitudes de visas efectuadas por la amparada, sus propósitos, requisitos, normativa aplicable, estados de tramitación y en su caso, los motivos y transcripción de la decisión de la autoridad. Finalmente en el caso de la Visa de Residente Temporario en calidad de Titular SAC N° 784256, la que habría sido procesada positivamente y con fecha 15 de Enero del 2020 se estampa la Visa de Residente Temporario en calidad de Titular con fecha de ingreso a Chile hasta el 14 de Abril del 2020, haciendo ver acto seguido las circunstancias sanitarias que acaecieron desde el mes de Noviembre del 2019 se produjeron en Chile y el mundo que llevaron a disponer el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional que fuera prorrogado en variadas ocasiones y que implico un periodo de el menos 18 meses y de cómo ese cierre para el tránsito de personas, hacia el territorio nacional no implico suspensión de plazo alguno. Precisa que el plazo de las visaciones es de carácter perentorio y que permitir el ingreso de una persona con Visa vencida implicaría vulnerar la prohibición de ingreso imperativa del artículo 15 N° 7 con relación a los artículos 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Refiere entonces que el plazo para ingresar a Chile se encuentra vencido. Enfatiza que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática fue procesada de principio a fin, con resultados favorables a la amparada, toda vez que se le concedió su visa, la cual fue estampada en su pasaporte, lo que permitía hacer ingreso pero que, por razones personales de la amparada, no utilizo en el tiempo señalado, para finalmente argumentar respecto de la improcedencia del recurso de amparo, citando jurisprudencia al efecto. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar

Fallo

se declara estado de excepción tanto en Chile como en Venezuela, con las consecuentes medidas de cierre de fronteras y suspensión de vuelos comerciales, así como de otras medidas restrictivas, entre ella la cuarentena, por efecto de la emergencia sanitaria que afectó al mundo entero denominada COVID-19. Sostiene que con una pandemia mundial el gobierno de Chile tomó la medida de cierre de fronteras Decreto N° 102 del 18 de marzo de 2020 que dispone Cierre Temporal de Lugares Habilitados para el Ingreso y Egreso de Extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote de Nuevo Coronavirus (2019.NOV) y estado de catástrofe Decreto 104 del 18 de Marzo De 2020 Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio De Chile. Agrega que la amparada ante estas medidas quedo en una situación de incertidumbre y angustia, pues su viaje estaba para el 01 de abril de 2020 y a causa de circunstancias de “fuerza mayor” la línea aérea inmediatamente suspendió los vuelos, pasados los días sin que estas medidas se levantaran, perdió el tiempo que tenía para ingresar a Chile de acuerdo a su visado, sin nada que estuviese al alcance de sus manos para solucionarlo, ella consideró que debía esperar y ver qué medidas tomaría el gobierno chileno, para las personas que se encuentran en su situación. Precisa que la amparada se encuentra en una situación diferente, pues tiene una visa otorgada por la entidad consular, que

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña LAURA AMELIA ESIS SULBARAN, quien actúa en nombre de doña PAULINA ALTAGRACIA BERAS DE CHAVEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con Pasaporte venezolano N° 140418969 quien deduce recurso de amparo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Direcció

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica