JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

GUILLERMO DEL CARMEN BRAVO LARA CON FORESTAL MININCO S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En esta causa R.U.C. 21-4-0313339-3, R.I.T. N° O-2-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 530-2021, del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Enrique Hernández Núñez, por la demandada principal "Obras Civiles Arevalo y Viveros Ltda", dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 30 de agosto del año 2021, en virtud de la cual se declaró, en lo que interesa a este recurso: I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo deducida por Guillermo del Carmen Bravo Lara en contra de Obras Civiles Arévalo y Vivero Limitada, sólo en cuanto se ordena a la demandada principal recién mencionada pagar al actor la suma de $7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto de daño moral; II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios derivada de un accidente del trabajo, deducida por Guillermo del Carmen Bravo Lara en contra de Forestal Mininco SpA; III.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, en la forma que determina el fallo impugnado; y IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, regulándose la personales en $500.000 y se absuelve de las mismas a Forestal Mininco SpA. El apoderado de la parte demandada y condenada en el fallo funda su recurso, en forma principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Funda sus causales en las circunstancias que se detallarán en lo considerativo de este fallo. En ambas causales, como petición concreta el recurrente solicita de esta Corte que conociendo del recuso y de las causales referidas y planteadas una en subsidio de la otra, se acoja el presente arbitrio procesal, anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Dec

Fundamentos

considerando: 1º) Que resulta necesario consignar en forma previa, que el recurso de nulidad laboral se ha establecido, como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, lo que se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que establecen las causales por las cuales procede este recurso. Se trata de un recurso de carácter extraordinario y de derecho estricto, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Se trata, además, de un recurso que tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo ésta última, según corresponda; 2°) Que a modo de contexto para comprender de mejor forma el recurso de nulidad de autos, debe decirse que en la demanda el actor señaló, en síntesis, que "el día domingo 26 de enero 2020 y estando en mi correspondiente descanso dominical, en la pensión que la empresa había contratado para poder desempeñar las labores en los servicios que mi empleador prestaba en la mantención de caminos forestales a Mininco. Lugar hasta donde llega el Jefe de Transporte, don Alexis Guzmán, el cual me ordena que debo realizar dos viajes de material a un camino que lo necesitaba (propiedad de Mininco), indicándole que me encontraba en mi día de descanso y que la Forestal Mininco es muy estricta en cuando a los incumplimientos laborales y si de aquello estaba al tanto nuestra jefatura mayor, don Eduardo Arévalo, ya que era día domingo y correspondía a mi día de descanso, tal y como lo señalé. Respondiendo don Alexis Guzmán que debía obedecer la instrucción que se me estaba dando.". Por su parte, la demandada al contestar la demanda señaló, en lo medular, que controvertían todos los asertos del actor, manifestando que "Obras Civiles Arévalo y Viveros Limitada no presta servicios a MININCO los días domingo. Además, ese día domingo en específico, no existían obras ni servicios comprometidos a ningún otro cliente de mi mandante", agregando luego que "Guillermo del Carmen Bravo Lara aceptó efectuar una labor de transporte de áridos para un tercero ajeno a la empresa, sin informar a sus superiores, sin tomar los resguardos mínimos que establece el "Procedimiento de Trabajo Seguro", sin dar cumplimiento al contrato de trabajo por ejecutar labores fuera del horario convenido e infringir el Reglamento Interno de la empresa en su artículo 49 letra ñ) que prohíbe a todo trabajador "Llevar fuera del lugar de trabajo útiles, materiales o herramientas de la empresa o usarlos para fines ajenos al servicio", que fue justamente lo que hizo Guillermo Bravo Lara aquel domingo 26 de enero de 2020". Señaló, asimismo, que "el señor Bravo contaba con todas las c

Fallo

fallo impugnado; y IV.- Que se condena en costas a la demandada principal, regulándose la personales en $500.000 y se absuelve de las mismas a Forestal Mininco SpA. El apoderado de la parte demandada y condenada en el fallo funda su recurso, en forma principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, invocó la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Funda sus causales en las circunstancias que se detallarán en lo considerativo de este fallo. En ambas causales, como petición concreta el recurrente solicita de esta Corte que conociendo del recuso y de las causales referidas y planteadas una en subsidio de la otra, se acoja el presente arbitrio procesal, anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, a la que asistieron los abogados de las partes, quienes manifestaron lo que estimaron pertinente en defensa de los derechos de sus representados. Con lo relacionado y considerando: 1º) Que resulta necesario consignar en forma previa, que el recurso de nulidad laboral se ha establecido, como el medio de impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley, lo que se desprende clarame

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Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa R.U.C. 21-4-0313339-3, R.I.T. N° O-2-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 530-2021, del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Enrique Hernández Núñez, por la demandada principal "Obras Civiles Arevalo y Viveros Ltda", dedujo recurso de nulidad en contra de la sente

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