UGARTE/CÓRDOVA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Mackenna Cortés, abogado, en representación de don Patricio Ugarte Correa, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979, oficina 901, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de las personas que se indica que funda en las siguientes consideraciones. 1.- Que recurre en contra de Manuel Segundo Patricio Baquedano Muñoz, sociólogo, con domicilio en Seminario 774, Nuñoa, Santiago, correo electrónico manuelbaquedano55@gmail.com; Ramón Emilio Morales Cravero, ignora profesión u oficio, con domicilio en Caupolicán Nº 635 y en Fresia Nº 265, ambas de la comuna de Pucón, correo electrónico servicentro@trancursa-soc.cl; Roberto Olguín Pizarro, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Holanda Nº1555, departamento Nº 504, comuna de Providencia, Santiago Correo electrónico: roberto.olguin@gmail.com; Sandra Baquedano Jer, ignora profesión u oficio, con domicili oen Avenida Holanda 1555, Departamento Nº504, comuna de Providencia, Santiago, correo electrónico: sandrabaquedano@u.uchile.cl; Paola Roxana Rivera Rivera, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle Julia Bernstein Nº655, comuna de La Reina, Santiago, correo electrónico paola13rivera@gmail.com y; Katherine Andrea Córdova Hidalgo, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Valparaiso Nº4765, departamento 210, comuna de Ñuñoa, Santiago, correo electrónico katherine.cordovah@gmail.com.- 2.- Precisa que su representado adquirió el año 1988 los siguientes inmuebles: UNO) Dos hijuelas ubicadas en Caburga, de la Comuna de Pucón, y deslinda: 1) Primera denominada LOTE NUMERO CINCO, de una superficie de trece hectáreas once áreas: y deslinda: NORTE; lote número cuatro adjudicado al vendedor; SUR; lote número ocho que se adjudica a Francisco Castillo; ORIENTE; terrenos fiscales; OESTE; lote número dos y seis que se adjudican a Carlos y Domingo Castillo Zapata, respectivamente; y 2) La segunda de ellas denominada LOTE NUMERO CUATRO, de una s
Fundamentos
considerando su actual ciudad de domicilio, la situación de estado de excepción constitucional, que limita ciertos derechos fundamentales de desplazamiento y el desconocimiento absoluto que tiene sobre el origen de la instalación de ese portón, dice no tener mayores antecedentes que aportar en la causa de la especie. 9.- A folio 17, informa JAVIER IGNACIO BARRA GRANADINO, abogado en representación de don RAMÓN EMILIO MORALES CRAVERO, precisando que don Ramón Emilio Morales Cravero es dueño de un inmueble ubicado en el lugar Tinquilco, comuna de Pucón, que corresponde al LOTE A TRECE, de una superficie de 5.350 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un predio rústico de mayor extensión denominado San Carlos Lote A, ubicado en lugar Tinquilco, de la comuna de Pucón, según consta de Certificado otorgado por SAG, Memoria Explicativa y Plano de Subdivisión agregados con los números 497, 498 y 499 al Registro de Documentos de Propiedad del año 1998. El título de dominio, se encuentra inscrito a fojas 2553, número 1644, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 2004. Encontrándose actualmente vigente a la fecha y fuera de toda discusión. Que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, su propiedad deslinda por el sur con distintas propiedades, dentro de ellas, cabe la propiedad de su representado. Según señala el recurrente, se procedió a la colocación de un portón, cerrando el único camino que el recurrente ocupaba desde el año 1988, para acceder a su predio. Esto es, mucho antes de que se efectuara la subdivisión que dio origen a los lotes que actualmente ocupa mi representado y demás recurridos. Estima que, de los hechos que fundamenta el recurso de protección, éste carece de veracidad, ya que no resulta razonable señalar que la propiedad de su representado, junto con otros recurridos, lo han privado de acceso a su predio por intermedio de un portón con candado, lo que en realidad es absolutamente falso, si bien se han realizado subdivisiones conforme a las normativas del Reglamento Conservatorio, el recurrente se limita a señalar que la propiedad de su representado deslinda hacia el sur con su predio y que he impedido junto con otros propietarios el libre acceso a su predio. Sin embargo, su representado jamás ha privado al recurrente de tener acceso a su predio, como lo indica en su presentación, ni siquiera tenía acceso a la información y no sabía de la acción que se le pretende imponer. Hace presente que el recurso interpuesto por el recurrente aduce que su representado le ha privado de manera ilegal y arbitraria de poder acceder al inmueble de su dominio, lo cual no se ajusta a la realidad y, es rechazado absolutamente por su representado, el cual desconoce la instalación de un cerco, y además rechaza de haber sido partícipe de tal construcción. Es el caso, que la subdivisión efectuada, que dio origen al Lote A TRECE, del cual es propietario su representado, no existe ni se ha con
Fallo
por tanto un método inconducente para la resolución de conflictos cuya resolución requiere de un juicio de lato conocimiento. Alega el recurrente que sus representados y recurridos actúan ilegalmente, pretendiendo que se trata de una actitud de autotutela, impidiéndole el acceso principal que, dicho sea de paso, nunca ha ejercido por el lugar. Aclara que, el camino en cuestión, aquel que tiene el cerco, es un camino interior de acceso de una parcelación que, siendo una huella, fue ensanchado hace unos años, no más de dos, por un vecino de apellido Artigas, y como acceso a su predio. Que, tal camino separa los predios de sus representados y el cierre de su acceso, además de encontrarse a varios metros de distancia, sólo tiene por objeto ejercer una de las características que reviste el derecho de dominio, a saber, el de ser exclusivo, es decir, permite excluir a terceros de cualquier utilización cuando no cuente con un permiso o derecho válidamente constituido, autorización que no aparece acreditada ni siquiera cuenta con la apariencia de buen derecho (fumus boni juris). Los recurridos han ejercido facultades legales que le otorga el dominio de sus inmuebles. Los recurridos no instalaron el portón, sin embargo y en todo caso, hacer uso de un acceso controlado por candado, que se encuentra en poder de algunos residentes del sector, como se acredita con la declaración que se acompaña, sólo se han ejercido las facultades de disposición material conforme la definición de domin
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Patricio Mackenna Cortés, abogado, en representación de don Patricio Ugarte Correa, ambos con domicilio para estos efectos en Antonio Varas 979, oficina 901, Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de las personas que se indica que funda en las siguientes consideraciones. 1.- Que recurre en co
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