VALENZUELA/ADRIAZOLA Y OTROS
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: Talca, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO. Que en un otrosí de escrito presentado ante esta Corte comparece don Raúl Luis Valenzuela Robledo, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 475 de Linares, quien recurre de protección en contra de don Cristian Adriazola Jeria, Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, domiciliado en calle Mario Dueñas 0225 de Linares; doña Gisela Andrea Valenzuela Robledo, abogada de la Corporación de Asistencia judicial de Linares, domiciliada en calle Mario Dueñas 0225 de Linares: don Rodrigo Alejandro Valenzuela Robledo, comerciante, domiciliado en calle Presidente Ibáñez N° 0669 de Linares; don Alejandro Sumonte Verdejo, Juez del Primer Juzgado de Letras de Linares, domiciliado en calle Sotomayor N° 461 de Linares y doña Carolina Rojas Araya, Secretaria del Primer Juzgado de Letras de Linares, domiciliada en calle Sotomayor NQ 461 de Linares. Pide concretamente: 1.- que se designe un ministro en visita de esta Corte pues los hechos que describe ocurren dentro de las dependencias de un tribunal. 2.- la suspensión de su cargo del recurrido don Cristian Adriazola Jeria, mientras se investigan los hechos, sin perjuicio de su remoción por el evidente abuso de poder, al intervenir en un juicio civil entre familiares y presentando la demanda individualizándose como Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Linares. 3.- que se adopten medidas disciplinarias pertinentes respecto de los recurridos don Alejandro Sumonte Verdejo y doña Carolina Rojas Araya, por su actuar negligente. 4.- que se decrete orden inmediata de alejamiento para el recurrido don Rodrigo Valenzuela Robledo, respecto del recurrente. 5.- que se remitan los antecedentes al superior jerárquico de la recurrida doña Gisela Valenzuela Robledo, a fin de que se inicie un sumario administrativo por graves faltas a la ética profesional, como son otorgar poder a un Juez de la República, siendo ella abogada, para obtener ventajas indebidas; hacer compar
Fundamentos
motivos laborales, se ordena por el tribunal la reanudación de la audiencia de prueba testimonial, con la declaración del testigo don Cristian Campos Molina, viéndose en la obligación de seguir trabajando compareciendo a la audiencia. Refiere que el tribunal, ante los graves hechos ocurridos, no tomó providencia alguna para protegerlo, viéndose desamparado y obligado a continuar ejerciendo la profesión. Manifiesta que luego de la agresión y mientras estuvo suspendida la audiencia, vio a los recurridos Gisela Valenzuela Robledo y Rodrigo Valenzuela Robledo, en el hall del Tribunal, riéndose y comentando los hechos con sus testigos, para luego el recurrido Valenzuela Robledo hacer abandono del lugar antes de la llegada de Carabineros. Agrega que los hechos descritos ocurren en presencia del receptor judicial don Patricio Araya, quien dejó constancia de la agresión y de que no hubo de su parte el uso de garabatos ni insultos, lo que resulta relevante atendido su calidad de ministro de fe y por los esfuerzos del recurrido Adriazola para impedir que dejara constancia. Resalta la gravedad de los hechos pues el recurrido Adriazola abusó de su cargo para obtener pequeños réditos en juicios donde se encuentran involucrados familiares cercanos y su sola presencia corno abogado de la causa, siendo un juez de la República, constituye un acto de amedrentamiento para quienes intervienen en el juicio y el mismo argumento debe aplicarse a doña Gisela Valenzuela Robledo, quien siendo abogada no duda en hacerse representar por su cónyuge, por la sola circunstancia de ser Juez pretendiendo con ello obtener beneficios que los argumentos jurídicos seguramente le negarían. En cuanto al derecho refiere la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, esto es el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona al haber sufrido una violenta agresión que pudo costarle la vida, al dañarse su integridad física y psíquica y estar en el suelo su autoestima como persona. De otra parte, acusa la vulneración de la garantía del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, pues luego de ser agredido, y ante la petición de la parte demandante, la audiencia se reanudó, estando él precarias condiciones físicas y psíquicas para continuar trabajando. Sin embargo ello no le importó en absoluto al Tribunal. Por último, estima el recurrente vulnerada la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución política, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, pues la agresión de que fue objeto en el ejercicio de la profesión atenta contra su dignidad, como abogado y persona. Sostiene que el magistrado Sumonte Verdejo, y la secretaria del mismo tribunal doña Carolina Rojas, son autores de omisiones que importaron, en definitiva, que sus derechos constituciones fueran vulnerados, sin que hayan tomado medida alguna de protección disponiendo incluso la reanudación de la
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Raúl Luis Valenzuela Robledo, en contra de don Cristian Adriazola Jeria, doña Gisela Andrea Valenzuela Robledo, don Rodrigo Alejandro Valenzuela Robledo, don Alejandro Sumonte Verdejo y doña Carolina Rojas Araya, Secretaria del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 2714-2022/Protección.
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ANTECEDENTES DE HECHO: Talca, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO. Que en un otrosí de escrito presentado ante esta Corte comparece don Raúl Luis Valenzuela Robledo, abogado, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 475 de Linares, quien recurre de protección en contra de don Cristian Adriazola Jeria, Juez del Tribunal Oral en lo Penal de Linares, domiciliado en calle Mario Dueñas 0225 de Linares
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