TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA YENDERY POLETTE PONCE BOGUEN

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos Rol N° 63-2022, RUC 2000828443-2, RIT 583-2021, doña Paulina Aracena Andía, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de enero pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares sr. Rodrigo Vega Azócar, sra. Loreto Jara Peña, y suplente sr. Arturo Fernández Vargas, en la parte que condena a Yendery Ponce Boguen, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa en beneficio fiscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, en calidad de autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, sorprendido el 13 de agosto de 2020, disponiendo la sustitución de la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo monitoreo telemático, por el término de quinientos cuarenta y un días, en la forma que indica. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente sra. Aracena invoca en contra de la referida sentencia, la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, y para su desarrollo copia el

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo que contiene los hechos acreditados, que en síntesis establece que el 13 de agosto de 2020, alrededor de las 18:40 horas, funcionarios de Carabineros que patrullaban el sector norte de Iquique, al llegar a la intersección de Robert Kennedy con Pasaje Esperanza, sorprendieron a la condenada haciendo una transferencia de objetos con un tercero, procediendo a la fiscalización de ambos, encontrando a éste un envoltorio de papel con 0,04 gramos netos de cocaína, y en poder de aquella un monedero con 74 envoltorios de papel contenedores de 6,7 gramos netos de cocaína base, una bolsa de nylon con 2,4 gramos netos de marihuana, y la suma de $25.900, hecho que se consideró constitutivo del delito por el cual la acusada fue condenada. Luego expresa que en el juicio solicitó se analizara la declaración de su representada y su actitud para realizar el juicio, pidiendo el reconocimiento de la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y se la considerara muy calificada, ya que tiene una hija de cuatro meses, no pudo asistir al tribunal a la audiencia de juicio por un imprevisto, realizó todo lo posible para conectarse a través de la plataforma Zoom, y declaró admitiendo la tenencia de la droga, denegando el tribunal la calificación. Afirma que el vicio existe porque la causal planteada trata de la inadecuación o falta de correspondencia del derecho aplicado al caso concreto, es decir, una norma observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplic

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Iquique, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos Rol N° 63-2022, RUC 2000828443-2, RIT 583-2021, doña Paulina Aracena Andía, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de enero pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares sr. Rodrigo Vega Azócar, sra. Loreto Jara Peña, y suplen

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