SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ITALO CONTRERAS/JUZGADO GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2022, comparece FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogada, defensora penal público, domiciliada en calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado ITALO FERNANDO CONTRERAS ALVAREZ, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 04 de marzo de 2022, en causa RIT 1386-2022, RUC 2210008244-K, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que rechaza la solicitud de considerar para el computo del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, los meses que el condenado mantiene de rebaja de condena en virtud de los dispuesto en la Ley 19.856. Señala que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, cumpliendo la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo como autor de los delitos reiterados de robo con violencia y/o intimidación, en grados de consumado y en el carácter de reiterados perpetrados en la ciudad de Santiago los días 11 de marzo, 2 de abril, 26 de mayo, 4 de junio, 26 de junio y 29 de julio del año 2017 impuesta por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5028-2017, RUC 1700270744-6. Agrega que en los registros que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado inicio el cumplimiento de su condena el día 29 de noviembre de 2017 y tiene establecida como fecha de término el día 29 de noviembre de 2024. No obstante, con el beneficio de rebaja de condena, su fecha de término queda fijada para el día 29 de junio de 2024, es decir, 5 meses de rebaja. En ese sentido, es que registra como fecha de cumplimiento mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 29 de julio de 2022. Menciona que el tiempo mínimo para que su representado pueda postular al beneficio de Libertad Condicional se cumplirá el día 20 de abril de 2022; para llegar a dicha conclusión: 1)

Fundamentos

considerando que los 2/3 de la condena de 7 años, son 56 meses, es decir, 4 años y 8 meses, cumpliendo el tiempo mínimo el día 29 de julio de 2022; 2) además si se consideran los 5 meses de rebaja de condena, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, es el día 20 de abril de 2022, dicho calculo se realizó extrayendo los 2/3 de los 5 meses que son 100 días. Agrega que el computo efectuado por Gendarmería le impide al amparado postular al beneficio, por lo que, con el objeto de corregir dicha situación, solicito pronunciamiento al Juzgado de Garantía de Rancagua en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, con el objeto de que se ordene modificar el tiempo mínimo de postulación para el beneficio de Libertad Condicional del amparado. Alude que con fecha 4 de marzo de 2022, en causa Rit 1386-2022 del Juzgado de Garantía, se desestima la solicitud del amparado, teniendo como principal sustento que la petición se sustenta en la información que mantiene Gendarmería para fines estadísticos, pero ello no dice relación con que efectivamente se hubiese otorgado el beneficio de rebaja de condena por orden del Presidente de la República, por lo que la rebaja solo constituye una expectativa. Agrega que lo indicado queda de manifiesto que existe, en este caso, una vulneración a la libertad personal del amparado consagrada en el artículo 19, N° 7, letra b) de nuestra Constitución Política de la República. Finalmente solicita se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando que debe considerarse para el cómputo del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, los meses que el amparado mantiene de rebaja de condena en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.856, esto es, 5 meses. Con fecha 11 de marzo de 2022, se evacuó informe por parte de la Jueza recurrida Sra. Carolina Lazen Maldonado Señala que ante el Juzgado de Garantía de Rancagua en causa Rit 1386-2022, el recurrente presento una solicitud para que el Tribunal le ordene al Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua la modificación del tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional del amparado, con el objeto de que se le incluya en la nómina actual de postulantes al beneficio de Libertad Condicional. Menciona que con fecha 4 de marzo de 2022 se efectuó la respectiva audiencia del solicitante y del abogado Juan Bello Argomedo, en representación de Gendarmería, en la cual la defensa formuló su solicitud con los mismos argumentos señalados en el presente recurso. Posteriormente, se opusieron a la solicitud, tanto la fiscalía como el abogado Juan Bello, representante de Gendarmería, señalando, esencialmente, que lo alegado por la defensa, como abono de condena, constituye una mera expectativa, pues la rebaja de condena no se ha concedido aún en este caso, ya que ésta se otorga mediante decreto supremo y ese documento no se ha acompañado, relatando en su alegación el trámite que debe efectuarse a efecto que se otorgu

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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2022, comparece FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogada, defensora penal público, domiciliada en calle Bueras N° 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado ITALO FERNANDO CONTRERAS ALVAREZ, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 04 de marzo de 2022, en

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