SIN INFORMACION

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N° C 5061-2021, adoptada en su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1227, de 2 de noviembre de 2021, por medio de la cual acogió totalmente el amparo de acceso a la información formulado por doña Paulette Desormeaux, ordenando a la Armada de Chile entregar a esa requirente “Acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario Sr. Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante en Jefe”. Expone el reclamante que mediante solicitud de información de 20 y 21 de mayo de 2021, se solicitó a la Armada de Chile información referida al “Acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario de la Armada de nombre Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante en jefe.” Añade que mediante oficio de fecha 02 de julio de 2021, la Armada de Chile informó a la solicitante que daría respuesta conjunta a ambos requerimientos dada la identidad sustancial entre ellos. Asimismo, se le señaló que, en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 20.285 y,

Fundamentos

considerando que lo solicitado se refería a documentos o antecedentes cuya entrega podían afectar los derechos del ex Almirante Sr. Jorge Arancibia Reyes, se le había notificado de las solicitudes de información, a fin de que manifestara su conformidad u oposición a la entrega de lo requerido. Al respecto, el ex Almirante Arancibia se opuso a la entrega de la información solicitada, toda vez que los documentos requeridos, no sólo mantienen aspectos profesionales de su carrera naval, sino que también datos de carácter personal, los cuales pertenecen a la esfera de su vida privada, dado que provienen de fuentes no accesibles al público, y que posee la Armada de Chile sólo para utilizarse para los fines institucionales vinculados a su carrera profesional, por lo que dichos antecedentes se encuentran protegidos por la Ley N° 19.628, "Sobre Protección a la Vida Privada". Agrega que, por lo anterior, dichos antecedentes no deben ser divulgados a terceros cuyos propósitos se desconocen, en el entendido de una posible afectación a su honra y el bienestar psíquico de su grupo familiar, cautelado en el artículo 19 N°s 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 20 y 21 N° 2 y 5, ambos de la Ley de Transparencia. Asimismo, indica que durante toda su carrera tales documentos fueron catalogados como reservados, pudiendo ampararse en el Principio de la Confianza Legítima, por lo que operaría en su favor el derecho de propiedad sobre su Hoja de Vida. Refiere que se dio respuesta mediante oficio a la requirente indicándole que a la Armada de Chile no le era posible proporcionar la documentación o antecedentes requeridos, adjuntándole únicamente la Hoja de Servicio del ex Almirante Arancibia. Indica que su decisión se funda en lo dispuesto en el artículo 21 Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, artículo 7° de la Ley Nº 19.628, "Sobre Protección de la Vida Privada", el artículo 436 Nº 1 del Código de Justicia Militar y artículo 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424 "Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional", y, al existir expresa oposición de un tercero, de conformidad al inciso 3° del artículo 20 de la Ley N° 20.285 "Sobre Acceso a la Información Pública". Asimismo, por razones de seguridad y defensa nacional se le negó a la requirente el acceso a dicha Hoja de Vida. Al respecto, señala que los antecedentes requeridos, además de contener datos personales y/o sensibles tal como se había indicado, se encontraban protegidos, ya que en la Hoja de Vida se consignan hechos propios del servicio, concernientes a la preparación y capacitación militar, los que responden al estándar con que son preparados para operar en la Institución, los que, en otras palabras, dicen directa relación con el debido cumplimiento de las funciones, rol, misión y estándares con los que opera la Armada de Chile para la seguridad y defensa nacional, bajo una jerarquía y mando como pilares fundamentales del sostenimiento de la Instituc

Fallo

por tanto la posibilidad de que, tanto la Institución como el Consejo para la Transparencia, pudiesen avocarse a una causa pendiente según lo dispone la ley. Continúa el reclamo indicando que se dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia y luego de la tramitación de rigor éste lo acogió, ordenando a la Armada de Chile “Entregue a la reclamante acceso y copia a la hoja de calificaciones y hoja de vida del ex funcionario Sr. Jorge Patricio Arancibia Reyes, desde que ingresó a la institución hasta que se retiró el 18 de junio de 2001 cuando ocupaba el cargo de Comandante En Jefe. Lo anterior, previa reserva de todos aquellos datos personales que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada que puedan estar allí contenidos, tales como, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y aquellos referidos a la religión que profesa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Conjuntamente con ello, deberá tarjar los datos de su cónyuge. Todo ello, en cumplimiento de la atrib

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Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N° C 5061-2021, adoptada en su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1227, de 2 de noviembre de 2021, por medio de la cual acogió totalmente el

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