SIN INFORMACION

BERGON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de agosto de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Silvia Bergón Pascual, española, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión ilegal y arbitraria en relación al pronunciamiento correspondiente de la Solicitud de Permanencia Definitiva, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición. Expone que ingresó a Chile como turista el 12 de septiembre de 2018. Posteriormente, solicitó una visa temporaria ante el Departamento de Extranjería y Migración, la cual fue otorgada por un plazo de un año desde el 18 de marzo de 2019 al 18 de marzo de 2020 Desde ese momento ha residido en Chile con su cónyuge e hijo. Con posterioridad, El 4 de febrero de 2020, presentó una solicitud de prórroga de visa temporaria, cumpliendo con los plazos establecidos para dicho trámite. Obtuvo la prórroga de su visa temporaria, con vigencia hasta el 18 de marzo de 2021. Luego, con fecha 31 de diciembre de 2020, presentó una solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración, bajo el Número de Solicitud 16656917. Desde entonces no ha recibido más notificaciones sobre dicha solicitud y en el sistema Web no figuran avances, por lo que han transcurrido más de 7 meses desde el ingreso de la solicitud sin noticias. Segundo: Que la evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso que con fecha 16 de septiembre de 2021, mediante Comunicación electrónica Folio N° 18537875, se otorgó un plazo de 5 días a la extranjera para poder subsanar su solicitud acompañando la documentación requerida, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Act

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Noveno: Que sin perjuicio de lo anterior, apareciendo que con fecha 22 de septiembre de 2021 la recurrente dio cumplimiento a lo solicitado por la recurrida, lo que fue recien comunicado con fecha 16 de septiembre de 2021, se dispondrá que la recurrida deberá prnunciarse derechamente sobre el fondo de la solicitud, en virtud de los antecedentes acompañados, como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto a favor de Silvia Bergón Pascual, sólo en cuanto se dispone que el  Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior deberá emitir pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada, junto con la documentac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de agosto de 2021 se dedujo acción de protección en favor de Silvia Bergón Pascual, española, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión ilegal y

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