GRATEROL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Carlos Luis Graterol Morgen, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección, por la actuación que estima ilegal y arbitraria del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su estatus migratorio y optó por una visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que con fecha 25 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud Nº 16391850. Fundamenta su recurso, en la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, en la que aún no se ha emitido una resolución, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud. Indica que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de ley N° 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y en particular los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad, que asigna el impulso del procedimiento de oficio en todos sus trámites. Asimismo indica que el artículo 9 se refiere al principio de economía procedimental, estableciendo que la administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Posteriormente acompañó comprobante de pago de los derechos asociados a dicha solicitud. Pide en definitiva, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,se acoge la acción constitucional interpuesta, por Pablo Peñaloza Parra, en favor de Carlos Luis Graterol Morgen, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la repartición pública recurrida que dentro de un plazo de quince días resuelva la solicitud de permanencia definitiva del actor, efectúandole de inmediato la notificación legal de la respectiva decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 35.954-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Carlos Luis Graterol Morgen, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección, por la actuación que estima ilegal y arbitraria del Departamen
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