SIN INFORMACION

MEDINA/SEREMI DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “En Curanilahue, el día 19 de junio de 2017, a las 21:00 horas, en población Lagos de Chile de esta comuna, en la vía pública, el requerido Moisés Rodrigo Medina Maldonado, procedió a amenazar a su cónyuge, la víctima Linda Flor Rufasto Rodríguez, manifestando ‘que la iba a cuchillar y que si andaba con alguien la iba a desfigurar’, razón por la cual teme por su integridad física. Asimismo, el día 22 de junio de 2017, a las 21:30 horas, el requerido Medina Maldonado llegó hasta el domicilio de su cónyuge, la víctima Rufasto Rodríguez, ubicado en población Curamalal, calle 3 N° 020 Curanilahue, comenzando una discusión, para luego salir del lugar con el teléfono celular marca IPHONE, modelo 6 S PLUS, de la víctima tomando una piedra con la cual dañó dicho celular, avalúo de los daños $600.000 pesos” [sic]. Los hechos descritos configuraron delitos consumados de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples (artículos 5° de la ley N° 20.066, 296 N° 3 y 487 del Código Penal), y se me tuvo como autor directo de los mismos. Detalla que, en audiencia llevada a efecto con fecha 08 de noviembre de 2018, y previa admisión de responsabilidad, el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue dictó sentencia definitiva, condenándolo por los delitos antes indicados. En relación al delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, impuso la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, o cualquiera sea el lugar en que ella se encuentre, por un año, conforme al artículo 9° letra b) de la ley N° 20.066; por su parte, por el delito de daños simples, impuso la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual fue solucionada con fecha 04 de diciembre de 2018. Para la pena privativa de libertad contenida en la sentencia, ésta se sustituyó

Fundamentos

fundamentos genéricos, interpretaciones irracionales y sin sustento normativo, como se dirá ut infra. Señala que dispone de legitimación activa para interponer la presente acción constitucional, que la perturbación reclamada surge desde el momento en que se dicta la resolución exenta N° 559, de fecha 28 de diciembre de 2021, la cual fue notificada al infrascrito con fecha 03 de enero de 2022. Funda su recurso en que, en causa RUC N° 1700583520-8, RIT N° 696-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, con fecha 26 de octubre de 2017 el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado, imputándome los siguientes hechos: “En Curanilahue, el día 19 de junio de 2017, a las 21:00 horas, en población Lagos de Chile de esta comuna, en la vía pública, el requerido Moisés Rodrigo Medina Maldonado, procedió a amenazar a su cónyuge, la víctima Linda Flor Rufasto Rodríguez, manifestando ‘que la iba a cuchillar y que si andaba con alguien la iba a desfigurar’, razón por la cual teme por su integridad física. Asimismo, el día 22 de junio de 2017, a las 21:30 horas, el requerido Medina Maldonado llegó hasta el domicilio de su cónyuge, la víctima Rufasto Rodríguez, ubicado en población Curamalal, calle 3 N° 020 Curanilahue, comenzando una discusión, para luego salir del lugar con el teléfono celular marca IPHONE, modelo 6 S PLUS, de la víctima tomando una piedra con la cual dañó dicho celular, avalúo de los daños $600.000 pesos” [sic]. Los hechos descritos configuraron delitos consumados de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y daños simples (artículos 5° de la ley N° 20.066, 296 N° 3 y 487 del Código Penal), y se me tuvo como autor directo de los mismos. Detalla que, en audiencia llevada a efecto con fecha 08 de noviembre de 2018, y previa admisión de responsabilidad, el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue dictó sentencia definitiva, condenándolo por los delitos antes indicados. En relación al delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, impuso la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, lugar de trabajo o estudio, o cualquiera sea el lugar en que ella se encuentre, por un año, conforme al artículo 9° letra b) de la ley N° 20.066; por su parte, por el delito de daños simples, impuso la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual fue solucionada con fecha 04 de diciembre de 2018. Para la pena privativa de libertad contenida en la sentencia, ésta se sustituyó por remisión condicional, por el lapso de un año, quedando bajo la sujeción y vigilancia de Gendarmería de Chile, sección medio libre del Centro de Detención Preventiva de Arauco; y ésta se tuvo por cumplida con fecha 14 de noviembre de 2019. Precisa que tras cumplir las penas a las cuales fue condenado, y acogiendo la sugerencia de Gendarmería d

Fallo

Por tanto, habiendo sido controlado por Gendarmería de Chile conforme al plazo legal de dos años, los requisitos legales para accederse al beneficio de eliminación de antecedentes penales, están íntegramente cumplidos. Por lo expuesto, pide, tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Región del Biobío, ya individualizada, por perturbar, de manera arbitraria, el derecho de igualdad ante la ley que me asiste como garantía fundamental, tras dictar la resolución exenta N° 559, de fecha 28 de diciembre de 2021, a través de la cual rechazó conceder al infrascrito el beneficio de eliminación de antecedentes penales del decreto ley N° 409 de 1932; admitirla a tramitación, declararla admisible ordenando que la recurrida informe sobre las circunstancias de este libelo, para que en definitiva, lo acoja declarando la arbitrariedad del acto reclamado y ordene dictar un nuevo acto administrativo, que conceda al infrascrito el beneficio de eliminación de antecedentes penales, para restablecer el imperio del derecho; además de condenar a la institución recurrida en costas, de manera expresa y ejemplar. Acompañó a) Requerimiento en procedimiento simplificado, de fecha 26 de octubre de 2017, presentado por el Ministerio Público en el contexto de causa RUC N° 1700583520- 8, RIT N° 696-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue; b) Sentencia definitiva de fecha 08 de noviembre de 2018, dictad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, a once marzo de dos mil veintidós. En estos antecedentes Rol Corte 225-2022, comparece deduciendo recurso de protección Moisés Rodrigo Medina Maldonado, trabajador, cédula de identidad N° 12.982.810-2, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 322, población Sargento Aldea, comuna de Curanilahue, representado por el abogado Patricio Andrés Robles Contreras, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica