FRANCISCO BERRÍOS GONZALEZ CON DENNISSE RACORDON MARIANGEL Y OTRO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que los efectos cautelares del embargo no importan, como sostiene la parte demandada desvirtuar el dominio del arrendador, derecho real que tampoco es indispensable para los efectos de celebrar válidamente un contrato de arrendamiento, toda vez que ello habrá de tener incidencia en los derechos y acciones que el propietario tenga a su disposición; 2º) No debe perderse de vista que las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento, provienen del reconocimiento que el legislador otorga a su acuerdo de voluntades manifestada con arreglo al artículo 1560 del Código Civil, sin que obste a ello, para los efectos de un juicio como el de la especie, el nexo jurídico que tenga el arrendador respecto del bien arrendado, sin perjuicio, como se dijo precedentemente, de los derechos que pudieren esgrimir terceros; 3º) Seguidamente, en lo concerniente a la época de la restitución del inmueble materia de la causa, es pertinente recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, número 9, de la Ley 18.101 que rige el procedimiento de la presente litis, todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo, deviniendo en que la sentencia apelada causa ejecutoria, por lo que puede ser cumplida no obstante encontrarse pendientes los recursos deducidos en su contra, aunque con la condicionalidad que supone estarse a las resultas de estos últimos. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 192 del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.101, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-1405-2020, con declaración que la restitución del inmueble arrendado materia de la causa procederá dentro del término de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. Regístrese y devuélvase. N° 127-2022 Civil.-
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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó confirmando el abogado Rodrigo Riveros Requena. San Miguel, 11 de marzo de 2022. Javiera Gainza Flores, Relatora. (Hora de inicio 11:25 am. - hora de término 11:36 am). San Miguel, once de marzo de dos mil veintidós. Al folio 12.304: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que los efectos ca
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