/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL SALUD ARAUCANÍA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022, comparece PABLO VARGAS ORTIZ, interpone Acción Constitucional de Amparo, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA. Funda su acción en que, con fecha 12 de enero fue noticiado por correo electrónico que “conforme a lo establecido en los numerales 62 de la resolución 644, que establecen el tercer plan paso a paso, y 41 y 42 de la Resolución 672, que establece plan fronteras protegidas, ambas de 2021, del Ministerio de Salud, se informa que se le ha suspendido el pase de movilidad de manera indefinida por haber infringido la norma sanitaria, y haber puesto en riesgo la salud pública”. Agrega que dicha comunicación, tuvo su causa en que fue controlado por la autoridad sanitaria el día 5 de enero en un “café”, sin haber cumplido íntegramente su plan de vacunación, fecha en la cual se hizo exigible la tercera dosis para cumplir con el plan de inoculación. En efecto, a la fecha de ese control sólo contaba con dos vacunas que, según sus carné de vacunación, las habría realizado el 18 de mayo de 2021 y 15 junio de 2021. Inmediatamente después de haber sido controlado, el día 6 de enero recibió su tercera dosis, pensando que, a los 15 días de haber recibido la inoculación, su pase de movilidad sería desbloqueado, cosa que no ocurrió en la especie, según pudo constatar en diversos locales comerciales que le exigían dicha autorización según la reglamentación sanitaria. Posteriormente, su hijo, con quien no vive, fue diagnosticado con COVID, razón por la cual creyó que la autoridad sanitaria, por considerarlo contacto estrecho, habría bloqueado su pase nuevamente. El día 5 de marzo, tras intentar ingresar a un local comercial, se encontró con la sorpresa que su pase de movilidad se encuentra inhabilitado, por no haber cumplido su plan de vacunación, cosa que no es efectiva. Indica que al no normalizarse su pase de movilidad, pese a haber cumplido con su plan de vacunación, inhibe y coarta su libertad de desplazamient
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento inmediato del recurso consiste en el bloqueo, por parte de la autoridad sanitaria, del “pase de movilidad” del amparado, a pesar de haber cumplido con su esquema de vacunación contra el COVID-19. TERCERO: Que con fecha 1 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 994, que regula el nuevo Plan “Paso a Paso”, la cual regula los requisitos que se deben cumplir para obtener el Pase de Movilidad, el cual se encontrará “habilitado” siempre que el portador haya completado su esquema de vacunación, no se encuentre en cuarentena y no haya sido bloqueado por la Seremi de Salud. Por su parte, en el informe de la recurrida consta que dicho pase podrá bloquearse en caso de que el portador no haya completado su esquema de vacunación, si aún no se han cumplido 14 días desde la administración de la 2ª dosis de vacuna, si requiere dosis de refuerzo, si tiene indicación de aislamiento por ser caso confirmado o contacto estrecho, o alguna de las indicaciones de cuarentena indicadas por la autoridad sanitaria y también para los que llegan del extranjero, hasta recibir su resultado negativo del test realizado al ingreso. CUARTO: Que concurre respecto del amparado una de las hipótesis que hacen procedente el bloqueo del pase de movilidad, por cuanto, fue contacto estrecho de caso COVID-19 positivo, no cumpliendo su cuarentena obligatoria, siendo sorprendido de conformidad a Acta de Fiscalización Folio N°116581, de fecha 04 de enero de 2022, consumiendo en el espacio cerrado del restaurant La Plaza de la comuna de Temuco, sin contar con pase habilitado. QUINTO: Que, el artículo 36 del Código Sanitario dispone que “Cuando parte del territorio se viere amenazado o invadida por una epidemia o por un aumento notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, podrá el Presidente de la República, previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al Director General facultades extraordinarias para evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia. Por su parte, el artículo 57 del mismo cuerpo legal señala que “Cuando es país está amenazado o invadido por pe
Fallo
por tanto, una amenaza para todo el territorio de la República, lo que faculta a este Ministerio la mantención de esta Alerta Sanitaria. En tal contexto, el Ministerio de Salud ha dictado varias resoluciones que contienen medidas sanitarias destinadas precisamente a hacer frente a esta situación de pandemia, reducir los contagios, y en definitiva proteger la salud y la vida de los habitantes de nuestro país. La parte recurrente ha planteado ante esta Iltma. Corte de Apelaciones una situación que requeriría, en su opinión, la adopción de medidas para proteger diversas garantías constitucionales específicamente ha planteado una eventual vulneración a la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7, de nuestra Carta Fundamental, esto es: asegura a toda persona el derecho a la libertad personal. Sin embargo, lo cierto es que ello supone una intervención en la adopción de políticas públicas en materia sanitaria, decisión que corresponden a quienes ejercen la Administración del Estado, y que en estas circunstancias tienen bajo su responsabilidad diversas políticas públicas vinculadas con la salud de la población. Como ya han declarado numerosas Cortes de Apelaciones del país, este tipo de planteamientos no debe discutirse en sede jurisdiccional. En efecto, no es procedente que éstas suplanten a la autoridad sanitaria a fin de fijar medidas técnicas de resguardo de la población ante situaciones como las que vive hoy el país. Cita jurisprudencia al efecto. II. NORMATIVA APLICABLE:
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022, comparece PABLO VARGAS ORTIZ, interpone Acción Constitucional de Amparo, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA. Funda su acción en que, con fecha 12 de enero fue noticiado por correo electrónico que “conforme a lo establecido en los numerales 62 de la resolución 644, que estable
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