2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ELCIRA FULLER PEREZ EIRL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, a excepción de sus motivos, segundo y tercero que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en lo que toca a la excepción formulada en esta causa, esto es el pago de las obligaciones que se demandan y que se vinculan con las facturas Nos. 1179, 1192 y 1218, todas emitidas por Sociedad Comercializadora Tamanaco Ltda., necesario es consignar que su solución tuvo lugar con anterioridad a la fecha de la cesión a la ejecutante, Tanner Servicios Financieros S.A. desde que a dichos efectos fueron entregados, previo a la cesión, los cheques que invoca la ejecutada y que se acompañaron a la causa, mismos que fueron cobrados por caja por la cedente, por lo que la afirmación del sentenciador de que no es posible vincular tales órdenes de pago con las facturas que ahora se cobran, es una mera elucubración carente de toda prueba, desde que existen antecedentes múltiples, coherentes, graves y concordantes que orientan en el sentido diverso.. 2.- Que, conforme lo indicado, da cuenta de la vinculación de las facturas con las mismas obligaciones que ahora se ejecutan, las anotaciones al dorso de los referidos cheques, y los montos consignados en ellos, los que concuerdan con las facturas cuyo pago se demanda y su cuantía, cuestión no impugnada legalmente y que no parece ser una mera coincidencia o resultado del azar. 3.- Que, tampoco resulta pertinente inferir que los documentos o contenedores de los cheques referidos igualmente dan cuenta de una fecha previa a la cesión, por lo que al momento de verificarse ésta, las órdenes de pago estaban en manos del cedente, quien por lo mismo debió proceder de buena fe y por consiguiente abstenerse de ceder las facturas y seguidamente cobrar los cheques, acción que vulnera el principio básico de las relaciones contractuales, particularmente en el modo habitual y conocido de operar de pequeños comerciantes, en cuanto el uso del cheque, amén de

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo consignado en el artículo 182 y 223 y 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, Se revoca la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno que rechazó la excepción opuesta, declarándose en cambio que se acoge la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se deniega la ejecución, con costas. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese y comuníquese. N°Civil-41-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, a excepción de sus motivos, segundo y tercero que se eliminan; Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, en lo que toca a la excepción formulada en esta causa, esto es el pago de las obligaciones que se demandan y que se vinculan con las facturas No

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