3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SOCIEDAD COMERCIAL Y SERVICIOS SAN CHARBEL LTDA/SOCIEDAD COORDINADORA DE TRANSPORTES MIGUEL ARRIAZA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que, atendido que la prueba rendida por la tercerista ante el tribunal a quo es estimada por estos sentenciadores como insuficiente, ya que los medios probatorios acompañados no permiten tener por acreditada fehacientemente la posesión exclusiva y excluyente del tercerista en relación a los bienes embargados en autos, en consideración a que, primeramente, el contrato de arrendamiento acompañado da cuenta, en su cláusula tercera, que la relación contractual se extendía desde el día 1 de mayo de 2018 hasta el 1 de mayo de 2019, sin que haya habido prueba alguna tendiente a acreditar que operó, en su caso, la tácita reconducción, por lo que dicho contrato de arrendamiento hace referencia a un tiempo anterior a aquel en que se practicó el embargo, no pudiendo servir de base para sustentar la posesión pretendida. SEGUNDO: Que, tampoco se ha acreditado la posesión exclusiva y excluyente alegada por otros medios probatorios, al estimarse por estos sentenciadores que la prueba testimonial rendida no tiene la precisión suficiente para considerar a los testigos contestes en los hechos y sus circunstancias esenciales, máxime teniendo en consideración la relación personal existente entre ejecutado y tercerista, así como la coincidencia en el domicilio de éstos, lo que exigía un estándar probatorio superior al que se produjo, motivo por el cual dicha prueba no alcanza el valor probatorio que se ha asignado por la sentenciadora a quo. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar

Fallo

se decide, que se rechaza la tercería de posesión interpuesta con fecha once de noviembre de dos mil veintiuno, con costas. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 59-2022.- Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Que, atendido que la prueba rendida por la tercerista ante el tribunal a quo es estimada por estos sentenciadores como insuficiente, ya que los medios probatorios acompañados n

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