SIN INFORMACION

RÍOS/VIDAL

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Fabián Ríos Soto, conductor vehicular, domiciliado en Rancagua sin número, Corral, recurriendo de protección en contra de doña Elba Yolanda Vidal Railaf, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Chaihuin sin número, Corral, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es comunero del inmueble denominado Lote 3, ubicado en Chaihuin, Corral, de una superficie aproximada de 0,76 hectáreas, con los deslindes e inscripción conservatoria que señala en su presentación. Agrega que las comuneras Marlith Verónica Nahuelpan Lienlaf (5,2%) y Gloria Calderón Álvarez (4,2%), adquirieron tal calidad en virtud de contratos de compraventa de acciones y derechos del Lote 3, celebrados con la recurrida los años 2004 y 2007, respectivamente, mientras que el actor (90,1%) adquirió –de un tercero- acciones y derechos el 24 de febrero de 2021, ocurriendo que la antecesora en el dominio del vendedor es la misma recurrida. Sostiene que entre los años 2004 y 2010 la recurrida se desprendió de la totalidad de las acciones y derechos en el inmueble ya individualizado y actualmente vive en una cabaña arrendada que se ubica a 100 metros del predio. Indica que en los meses de julio, agosto y diciembre de 2021, concurrió hasta el inmueble con el objeto de efectuar trabajos de limpieza, oportunidad en que la recurrida lo amenazó manifestándole ser dueña del inmueble y, posteriormente, procedió a destruir parte del cerco perimetral. Añade que los hechos descritos están en conocimiento del Ministerio Público. Señala que el 10 de enero de 2022 constató que la recurrida destruyó el cerco provisorio y trasladó materiales de construcción al interior del predio con el objeto de iniciar una posesión inexistente, manifestándole que era la dueña del inmueble, el que además tiene la calidad de tierra indígena, lo que estima es fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión demarcación, cerramiento, partición y adjudicación, así como la administración y uso de la cosa común, debe necesariamente ser discutido en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. TERCERO: Que, el actor no ha justificado que le asista un derecho indubitado, ya que únicamente invocó ser comunero del inmueble denominado Lote 3. La consecuencia de aquello, es que el derecho de cada comunero se extiende a la totalidad del objeto común y, por ende, el recurrente carece de derechos sobre una parte físicamente determinada del inmueble. Lo anterior, constituiría razón suficiente para el rechazo del presente recurso, pues la calidad invocada resulta insuficiente para acceder a la protección constitucional reclamada, dado que esta vía sólo tiene por objeto resolver cuestiones urgentes sobre la base de un derecho no disputado y evidente, supuesto que la acción incoada por el recurrente en estos antecedentes no cumple. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto, del escrito de recurso y del informe de la recurrida, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Sergio Fabián Ríos Soto, conductor vehicular, domiciliado en Rancagua sin número, Corral, recurriendo de protección en contra de doña Elba Yolanda Vidal Railaf, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Chaihuin sin número, Corral, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vuln

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