SIN INFORMACION

CARLOS ENRIQUE QUIROGA MUÑOZ/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sergio Humberto Figueroa Vargas, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, domiciliado en calle Chiguay, Pasaje El Membrillo N° 66, Chiguayante, en favor de don Carlos Enrique Quiroga Muñoz, Sargento 1° de Carabineros en retiro, domiciliado en calle J, N° 851, Condominio Barlovento 1, Brisas del Sol, de Talcahuano, deduciendo Recurso de Protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, comuna de Santiago. Ello, por el acto ilegal y arbitrario emanado del Departamento P.7, dependiente de la Dirección de Gestión de Personas, en la Nota N° 5, de 06.08.2021, suscrita por el entonces Jefe del Departamento P.7, Teniente Coronel (I) de Carabineros Carlos E. Contreras Ruz, que ha privado el libre ejercicio de los derechos fundamentales del actor y que se encuentran garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, específicamente, el del inciso primero del numeral 2°, que garantiza la Igualdad ante la Ley y el numeral 24 del mismo articulado sobre el derecho de Propiedad. Expone que mediante la Resolución Exenta 480, de 02 de agosto del 2019, de la Prefectura FF.EE. Araucanía N° 32, se concedió al Sgto. 1° ® Quiroga Muñoz, su retiro absoluto de la Institución, Bono de Permanencia y estableció data que quedó acogido al artículo 75° del D.F.L. (I) N° 2 de 1968. Que, en los Vistos de dicha resolución, se cita el Documento Electrónico N.C.U. 99451511, de 25 de julio de 2019, de la 4ta. Comisaría de Fuerzas Especiales Los Álamos, a través del cual se remite solicitud y demás antecedentes presentados por el Sargento 1ro. Carlos Quiroga Muñoz, de la citada Comisaría FF.EE., dependiente de esa Repartición, relativos a petición de retiro absoluto de la Institución, a contar del 01 agosto del 2019, por cumplir a esa data, con 32 años, 02 meses de servicios efectivos en la Instituc

Fundamentos

considerando a su favor el periodo de conscripción militar”; “Que, en mérito de lo anterior y previa análisis de los antecedentes se expresa lo siguiente: 2.- Ahora bien, la posición que sostiene la Institución sobre la presente materia, se ampara en el criterio sustentado por la Contraloría General de la República en diversos Dictámenes, tales como el N° 19.130, de 17.07.2019, en cuanto considera que “el Bono en alusión se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en los cómputos de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el periodo de conscripción militar”. Estima que en virtud de lo expuesto, la Nota P.7. N° 5, de 06 de agosto de 2021, incurre en un error manifiesto y explica las razones por las cuales el señor Quiroga Muñoz, no recepcionó la respuesta en la fecha enviada por el Departamento P.7, toda vez que se consignó equivocadamente el mail cequirogam@hotmail.com, cambiándose el dominio Gmail por Hotmail, situación que volvió a repetirse el 06 de enero del 2022, pero como ahora había señalado el correo electrónico de su cónyuge para el envío de la respuesta, finalmente ésta llegó con fecha 06 de enero pasado. Considera que a pesar de que Carabineros de Chile señala que el beneficio del Bono de Permanencia pagado por la institución, se ajustó a las normativas legales y reglamentarias vigentes, negando para efectos del cálculo de dicho beneficio, el periodo de conscripción militar, no puede desconocer que ese periodo fue reconocido como servicios efectivos en la institución en dos actos administrativos, como lo son la Resolución Exenta N° 480, de 02 de agosto del 2019, de la Prefectura FF.EE. Araucanía N° 32, que le concedió su retiro Absoluto de la Institución, Bono de Permanencia y estableció la data que quedó acogido al artículo 75 del D.F.L. (I) N° 2 de 1968, y en el certificado de Valer Militar, como consta en la anotación de su Hoja de Vida de julio de 1993, que indica: “Se le reconoce el Mayor Sueldo Precedente al Superior Grado 15°, a contar del 16.05.93. por contar con 6 años de servicios válidos para estos efectos, previa computación de 1 año y 5 meses de Conscripción Militar, según Anexo O/D. N° 07 de Precarhuano”; y en el sistema RIPER con que cuenta la recurrida, donde se puede verificar el reconocimiento de 01 año y cinco meses, como periodo de conscripción militar. Afirma que a su representado se le reconoció expresamente 1 año y cinco meses de Servicio Militar, en cuya suma de años de Servicios Computables, resulta un periodo total correspondiente a 32 años, 2 mes y 15 días de servicios efectivos. En este sentido, todos los actos administrativos y documentos anteriores dejan en evidencia que Carabineros de Chile, sí consideró como periodos de “Servicios Efectivos”, el que correspondió al término en el cual el referido actor realizó su se

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, ya que el hecho arbitrario e ilegal imputado consiste en una omisión, en el pago de un derecho indubitado, y, por lo tanto, que le correspondía percibir al recurrente, de manera que, ésta produce sus efectos en forma constante y permanente. Además de que se debe tener presente que la Nota P.7. N° 5, de 06 de agosto de 2021, incurre en un error manifiesto y que explica las razones por las cuales el recurrente no recepcionó en la fecha oportuna la respuesta emitida por parte del Departamento P.7, al haberse consignado equivocadamente su mail, situación que volvió a repetirse con fecha 06 de enero del 2022. Reclama un trato discriminatorio hacia su representado, pues frente a situaciones similares, a otros funcionarios de la institución se les computó y consideró el periodo de conscripción militar para el pago del Bono de Permanencia, por lo que estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19, N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la “Igualdad ante la Ley” y el “Derecho de Propiedad”, respectivamente. Solicita acoger el recurso en todas sus partes, declarando que lo resuelto por Carabineros de Chile mediante Nota P.7. N° 5, de 06.08.2021, del Departamento P.7, suscrita por el Teniente Coronel (I) de Carabineros Carlos E. Contreras Ruz, en su calidad de Jefe del referido Departamento, es arbitraria e ilegal, ordenando a Carabineros de Chil

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C.A. de Concepción Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Sergio Humberto Figueroa Vargas, Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, domiciliado en calle Chiguay, Pasaje El Membrillo N° 66, Chiguayante, en favor de don Carlos Enrique Quiroga Muñoz, Sargento 1° de Carabineros en retiro, domiciliado en calle J, N° 851, Condominio Barlovento 1, Brisas del Sol, de Talc

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