ROQUE CHOURIO MARWIN RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de don Marwin Rafael Roque Chourio, cedula de identidad N°27.006.764-6, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que el recurrente ingresó a Chile en el año 2018, por vía área cumpliendo con todos los requisitos verificados por las autoridades a cargo del control migratorio, se le otorgó Visa de Trabajo el 29 de julio del 2019 por el periodo de 1 año. Posteriormente, el 17 de mayo de 2021 se sometió al procedimiento de Regularización Migratoria 2021, contemplado en el artículo octavo transitorio de la nueva Ley de Migración y Extranjería N° 21.325, solicitud que fue acogida a trámite bajo el número de solicitud: 24494828, adjuntando todos los documentos requeridos, sin embargo, más de ocho meses después de haber iniciado su solicitud recibe un correo electrónico mediante el cual, se le comunica que por Resolución Exenta N°22077253 del 09/02/2022, se rechaza su solicitud de regularización migratoria, y además se le impone al amparado, una orden de abandono del país dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación de la resolución exenta antes señalada. El motivo de la recurrida para rechazar la solicitud es que no cumplió con los requisitos documentales, específicamente “Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. No Corresponde Al Solicitante: El documento no pertenece a la persona que solicita el beneficio”. Expone que si consignó el Certificado de Antecedentes Penales Apostillados correspondiente a su persona, emitidos por las autoridades venezolanas, sin embargo, aun cuando no lo hubiese acompañado la decisión de
Fundamentos
considerando lo señalado precedentemente, la autoridad no pudo tomar otra decisión que la adoptada por cuanto hubiese fallado contra la normativa expresa, en cuanto al momento de emitir pronunciamiento no le constaba que el recurrente no mantuviera antecedentes penales en su país de origen conforme lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 . SEPTIMO: Asimismo, se debe considerar que el presente arbitrio no es un mecanismo de impugnación de una resolución administrativa que ha sido resuelta conforme a la normativa vigente y dentro del ámbito de sus atribuciones, debiendo la recurrente interponer los recursos pertinentes conforme a derecho. OCTAVO: Que, verificando que en los hechos descritos en el recurso no existe alguna actuación ilegal de la recurrida que ponga en peligro la libertad o seguridad de la amparada, el presente recurso no podrá prosperar, considerando además, que el recurso de amparo no es la vía idónea para impugnar una decisión de la autoridad administrativa adoptada dentro del ámbito de sus atribuciones y con conocimiento de todos los antecedentes necesarios.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22077253 del 09/02/2022 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, cesar en la privación y perturbación a su libertad ambulatoria, y permitirle dar continuidad a su solicitud de Regularización Migratoria, otorgándole el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley 19.880, para poder subsanarla, o en su defecto, entenderse como subsanada dicha solicitud conforme el Certificado de Antecedentes Penales acompañados conjuntamente al presente escrito. SEGUNDO: Que, informa Nicolás Cornejo Montenegro, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que efectivamente se le otorgó visa sujeta a contrato, la que tuvo validez hasta el día 29 de julio de 2020, encontrándose después del vencimiento de esta de manera irregular en el país. Posteriormente, con fecha 17 de mayo de 2021, el extranjero solicita regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta 22077253 de fecha 09 de febrero de 2022, debido a que el extranjero presentó un Certificado de antecedentes que no corresponde al de él, incumpliendo lo establecido por la ley, disponiendo su abandono en un plazo de 30 días. La situación migratoria del extranjero en nuestro país dice relación con que solicitó regularización migratoria 2021, sin tener los documentos fundantes de dicha solicitud, al
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Al folio 11: a sus antecedentes. A los folios 13, 15 y 16: téngase presente. Al folio 14: a lo principal, primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de amparo Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de don Marwin Rafael Roque Chourio, cedula
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