LUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Javier Mandaleris Jara, abogado, quien en representación de los ciudadanos de nacionalidad cubana, Mario Jorge Luna Der y Merly González Ayala, con domicilio en calle Sucre N°509 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que se ordene dejar sin efecto las resoluciones exentas N°21215874 y N°21216305 de 24 y 25 de noviembre de 2021 respectivamente y sus órdenes de expulsión, y que se tramite la aprobación de la visa temporal del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 o lo que se estime pertinente, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de las resoluciones exentas N°21215874 y N°21216305 de 24 y 25 de noviembre de 2021 respectivamente y las órdenes de expulsión, exigiendo un requisito que no se encuentra establecido por la Ley. Lo anterior, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los principios de reunificación familiar, protección de la familia e interés superior del niño, contenidos en la Constitución y en la Ley N°21.325. Señaló que los recurrentes ingresaron al país el 18 de octubre de 2017 por paso habilitado y en calidad de turistas, tras decidir abandonar su país por razones políticas. Posteriormente, obtuvieron visas sujetas a contrato y luego, iniciaron el proceso regulatorio de conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, el que fue rechazado, por no tener apostillado el documento legalizado. Por dicho motivo, se dispuso la expulsión en un plazo de treinta días. Hizo presente que los requisitos formales para la regularización se encuentran en la resolución exenta N°1769 del 20 de abril de 2021 del Ministerio del Interior, norma de carácter administrativo y no legal. Así, el documento faltante que motivó el rechazo, no se encuentra dentro de los requisitos exigidos. Asimismo, debe considerarse la nacionalidad de los recurrentes y el régimen de gobierno en el que se encuentra ese país y que motivó la migración, atendido a que se encontraba en riesgo a integridad física de los recurrentes. Por lo tanto, el requisito que se exige es imposible de cumplir, dada su situación, al tratarse de refugiados políticos. Adicionalmente, hizo presente que los actores trabajan y han formado una familia en el país, ya que son padres de una lactante de dos meses, de nacionalidad de chilena y que no puede ser expulsada. En consecuencia, se solicitó que se ordene dejar sin efecto las resoluciones exentas N°21215874 y N°21216305 de 24 y 25 de noviembre de 2021 respectivamente y sus órdenes de expulsión, y que se tramite la aprobación de la visa temporal del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 o lo que se estime pertinente, con costas SEGUNDO: Que informó la abogada Camila Cortés Palma en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que las resoluciones fueron dictadas por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Señaló que los recurrentes solicitaron la regularización de su situación migratoria el 19 de mayo de 2021, la cual fue rechazada por resoluciones del 24 y 25 de noviembre del mismo año, decretando el abandono del país a contar de treinta días desde la notificación. El motivo del rechazo, fue el incumplimiento de los
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se ordenó el abandono del país de los recurrentes, fue el incumplimiento de los requisitos que la legislación establece para acceder a la misma. Lo anterior, en atención a que no fue acreditado el cumplimiento del requisito de no tener antecedentes penales, pues no se acompañó el certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado. Ello, a juicio de la autoridad administrativa, configuró la causal de rechazo y la correlativa orden de abandono del país. SÉPTIMO: Que se debe tener presente en primer lugar, que el procedimiento de regulariza
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Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Javier Mandaleris Jara, abogado, quien en representación de los ciudadanos de nacionalidad cubana, Mario Jorge Luna Der y Merly González Ayala, con domicilio en calle Sucre N°509 de esta ciudad, interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Álvaro Bellolio Avari
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