SIN INFORMACION

SEGURIDAD Y PROMOCIONES ASOCIADOS LTDA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Marcelo Tarzijan Nallar, en representación de Seguridad y Promociones Ltda., ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 520, oficina 402, Osorno, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Seguridad de Carabineros de Chile, representada por el Jefe de Zona de Seguridad Privada, General de Carabineros don Juan Igor Muñoz Rodríguez, ambos domiciliados en Huérfanos N° 540, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que la recurrida tiene a su cargo, entre otras, la Prefectura de Seguridad Privada (O.S.10), que es la encargada de emitir las credenciales para ejercer la labor de seguridad privada. Añade que la recurrente es una empresa que presta servicios de seguridad privada y dentro del ejercicio de sus funciones contrata trabajadores, los inscribe en cursos de capacitación y, aprobado los exámenes, solicita la credencial respectiva. Indica que el último trámite le ocasiona un grave perjuicio, ya que la recurrida se demora meses en entregar las credenciales. Sostiene que dada la situación sanitaria, la empresa ha debido utilizar trabajadores que están a la espera de su credencial, exponiéndose a la fiscalización del mismo organismo que las emite y que, en definitiva, redunda en la aplicación de multas. Aduce que la regulación legal y reglamentaria supone que las solicitudes que realizan las empresas que prestan servicios de seguridad privada sean tramitadas en tiempo y forma, lo que no acontece. Expresa que el 15 de febrero, 4 de marzo y 8 de junio, todos del año 2021, solicitó credenciales para ocho trabajadores, las que fueron entregadas el 24 y 26 de noviembre del mismo año, respectivamente. Indica que en causa Rol N° 670-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, la empresa fue sancionada con multa de 25 ingresos mínimos mensuales, al no haber obte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile ha retardado la entrega de las credenciales de los trabajadores de la empresa recurrente, lo que impide que puedan desempeñar funciones de seguridad privada y, además, ha implicado que el empleador sea sancionado con multas y sin acceder a rebajas. El objeto del presente recurso es que se ordene “…regularizar protocolos de entrega de credenciales solicitadas para guardias de seguridad, debiendo establecer un plazo para esto desde el momento que los interesados lo solicitan, así también se ordene a la recurrida recibir los oficios que los interesados entreguen con objeto de reiterar o solicitar agilizar el proceso de entrega de credenciales, para que así estos al menos tengan un resguardo luego que esta misma entidad cursa infracciones que llegan a los Juzgados de Policía Local competentes en cada ciudad.. …” (sic). TERCERO: Que, es un hecho pacífico que en causa Rol N° 670-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, la empresa recurrente fue condenada al pago de una multa de veinticinco ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales, por prestar servicios de vigilancia en materias inherente a la seguridad privada manteniendo guardias sin curso de capacitación, credencial y seguro de vida. Apelada que fuera dicha sentencia, una Sala de esta Corte la confirmó (Rol N° 132-2021 del libro de ingreso de policía local). CUARTO: Que, lo expuesto precedentemente, debe relacionarse con la siguiente afirmación de la actora: “…mi representada se ha visto muchas veces en la obligación de arriesgarse a que trabajadores que están a la espera de su credencial presten los servicios, exponiéndose a multas que cursa el propio organismo fiscalizador…”. Lo anterior, es suficiente para descartar la existencia de una relación de causalidad entre la omisión que se reprocha a la recurrida y la imposición de la multa (como afectación del derecho de propiedad), pues está última tiene su origen en una decisión de la empresa recurrente, quien conoce las consecuencias que se derivan de la infracción de la normativa que regula el ejercicio de su actividad, siendo la rebaja de multa en sede judicial una mera expectativa. QUINTO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la sociedad recurrente reconoce que las solicitudes de credencial realizadas el 15 de febrero, 4 de marzo y 8 de junio, todos de 2021, fueron entregadas el

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Seguridad y Promociones Ltda., en contra de la Dirección General de Seguridad de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular, doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-52-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Marcelo Tarzijan Nallar, en representación de Seguridad y Promociones Ltda., ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 520, oficina 402, Osorno, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección General de Seguridad de Carabineros de Chile, representada por el Jefe de Zona de Seguridad

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