MONICA GABRIELA LEON NUÑEZ Y OTRAS CON SERGIO VALENTIN GODOY LEON
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-495-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y Rol Nº 34-2022 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “ LEÓN con GODOY”, la parte demandada y ejecutada apela en contra de resolución de 02 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza por el Tribunal a quo la solicitud de abandono del procedimiento y pide que se enmiende tal resolución, declarando que se accede al abandono del procedimiento solicitado, con costas. 2.- Funda su recurso en que se dan los requisitos del abandono del procedimiento, desde que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil en la causa. Al efecto expone que el plazo de inactividad que la ley procesal civil sanciona se ha transcurrido, sin que se hubiese practicado válidamente la notificación de la interlocutoria de prueba a las partes, ni realizado gestión útil alguna tendiente a dar curso progresivo a los autos, siendo ello carga del demandante. Añade que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es de 30 de marzo de 2021, con la que se recibió la causa a prueba y así el impulso procesal estaba radicado en las partes y no en el Tribunal, debiendo haber instado la demandante por la notificación de tal resolución. 3.- Que efectivamente consta de los antecedentes que con fecha 30 de marzo de 2021 se recibió la causa a prueba, sin que se hiciera otra gestión útil en la causa, hasta que fuera solicitado el abandono del procedimiento el 01 de octubre de 2021. De esta manera, no ha comenzado el trascurso del término probatorio, completándose seis meses de inactividad sin que se observen gestiones en tal sentido, desde la resolución que recibió la causa a prueba. 4.- Que en lo pertinente, el artículo el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fech
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 02 de diciembre de 2021, dictada en estos antecedentes por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y en su lugar
Fallo
se declara que se accede al abandono del procedimiento solicitado por la parte demandada. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Jaime Solís Pino por tener problemas de interconexión para rubricar con su token. N°Civil-34-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-495-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y Rol Nº 34-2022 de esta Corte de Apelaciones, caratulada “ LEÓN con GODOY”, la parte demandada y ejecutada apela en contra de resolución de 02 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza por el Tri
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