/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Junior Alexis Franco Vargas, cédula nacional de identidad N° 14.869.614-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de municiones, en causa Ruc N° 1900219456-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, señala, que el amparado en el año 2020 cursa el primer nivel básico en el establecimiento educacional “Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukara”, que desempeña labores de conducta, realizando aseo en su módulo, desarrollando en su tiempo libre actividades de peluquería, además se le aplicó con fecha 9 de marzo de 2021 el inventario para la Gestión de Caso/Intervención para identificar los factores de riesgo de reincidencia que pueden ser intervenidos, realizando a la fecha dos talleres, además reconoce los hechos realizados, presentando una adecuada empatía y reconociendo a las víctimas, con suficiente conciencia del daño y el delito, utilizando su tiempo de reclusión para reflexionar e indicando que jamás volvería a cometer un ilícito; logra mantenerse en abstinencia total por un año y cuenta con una red de apoyo en la ciudad de Santiago. Concluye que el amparado ha demostrado un avance en su proceso de reinserción social, por lo que solicita se le conceda el beneficio de libertad condicio
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de municiones. . 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, registra como fecha de término de condena el 23 de agosto de 2023 y cumplió el tiempo mínimo el 26 de mayo de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 10 de septiembre de 2021, consigna que el condenado presenta riesgo de reincidencia alto, no ha avanzado en su plan de intervención individual. Dado sus antecedentes no es recomendable una supervisión en el medio libre. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido los términos del recurso, conforme a lo señalado por el Juez Comisionado y el informe psicosocial, se advierte que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentan en su actitud procriminal, decrecida conciencia de delito y de daño, pues minimiza y externaliza la propia responsabilidad del ilícito. No se aprecia arrepentimiento con respecto a la normativa social compartida, con escasa capacidad de resolución de conflicto y de control de la ira, por lo que se ha envuelto en riñas y múltiples transgresiones al régimen interno, sin considerar realizar cambios prosociales en su vida; en cuanto a los recursos personales se estima que actualmente no tiene ninguno de relevancia, pues no tiene educación básica aprobada, mantiene consumo de droga y no mantiene habitualidad laboral; La evaluación con el Inventario para la Gestión/Riesgo arrojó el 9 de marzo de 2020 un alto riesgo de reincidencia, manteniendo un muy alto riesgo en subfactor educación/empleo y alto riesgo en subfactores familia/pareja y pares, y con fecha 26 de febrero de 2021,
Fallo
por tanto que la decisión de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto favor de Junior Alexis Franco Vargas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 122-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Junior Alexis Franco Vargas, cédula nacional de identidad N° 14.869.614-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el am
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