BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CANCINO
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, se revoca la resolución de primero de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por notificado al ejecutante, de la resolución que dispuso la reactivación del procedimiento, con fecha primero de diciembre pasado, y se dispone que Tribunal a quo, en virtud de la disposición legal citada, deberá fijar un término probatorio especial, en una o más audiencias, a fin de rendir la testimonial que procediere. Devuélvase.Comuníquese N°Civil-1595-2022.
Fallo
se decide que se tiene por notificado al ejecutante, de la resolución que dispuso la reactivación del procedimiento, con fecha primero de diciembre pasado, y se dispone que Tribunal a quo, en virtud de la disposición legal citada, deberá fijar un término probatorio especial, en una o más audiencias, a fin de rendir la testimonial que procediere. Devuélvase.Comuníquese N°Civil-1595-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.226, se revoca la resolución de primero de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por notificado al ejecutante, de la resolución que dispuso la reactivación del proced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica