/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Jesús Isaías Flores Flores, cédula nacional de identidad N° 11.610.987-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacciones en pequeñas cantidades, en causa Ruc N° 1600564949-1 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado en causa Ruc N° 1500754079-2 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional del amparado, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, el informe de Gendarmería señala, que el amparado en el año 2021 cursa el nivel básico 3 (7°y 8° básico) en la Escuela “Pedro Vicente Gutiérrez” y presenta certificación de haber reprobado este nivel por no contar con la función de la lecto-escritura, situación causal de exclusión de la intervención psicosocial, además se le aplicó con fecha 9 de septiembre de 2021 el inventario para la gestión de Caso/Intervención para identificar los factores de riesgo de reincidencia que pueden ser intervenidos y generar una futura reinserción social, sin embargo a la fecha no ha sido derivado a su plan de intervención, que reconoce los hechos realizados, a las víctimas y manteniendo una conciencia del daño, pero minimiza y justifica su actuar delictual en necesidades económicas, lo que no es de su responsabilidad toda vez que está excl
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de estupefacciones en pequeñas cantidades, y a 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado. 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, registra como fecha de término de condena el 11 de diciembre de 2023 y cumplió el tiempo mínimo el 14 de junio de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, elaborado el 13 de septiembre de 2021, consigna que el condenado presenta riesgo de reincidencia muy alto, no presenta plan de intervención individual. Dado sus antecedentes no es recomendable una supervisión en el medio libre. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido los términos del recurso, conforme a lo señalado por el Juez Comisionado y el informe psicosocial, se advierte que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentan en su actitud y orientación criminal, que ha mantenido una dinámica delictual, caracterizado por una tendencia a favor del delito, existiendo pensamientos y creencias que tienden a justificar y minimizar sus ilícitos, por lo que no posee conciencia del delito ni de daño causado, demostrando que no existe una disposición positiva hacia la desistencia delictual ni arrepentimiento, siendo incapaz de reflexionar y realizar un análisis adecuado de los hechos, no presenta plan de intervención individual y en las evaluaciones de los años 2020 y 2021 arroja un riesgo de reincidencia muy alto, sin variación; y presenta enseñanza básica incompleta, no ingresando a aquella brindada por el penal, por voluntad propia ni registra actividad laboral en el recinto, concordando esta Corte
Fallo
por tanto que la decisión de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto favor de Jesús Isaías Flores Flores. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 121-2022 Amparo.
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Arica, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado Jesús Isaías Flores Flores, cédula nacional de identidad N° 11.610.987-5, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amp
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