SIN INFORMACION

PARRAGA FALFAN LUCIANO DIEGO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Azara Hernández, abogado, por si y a favor de LUCIANO DIEGO JOSÉ PARRAGA FALFAN, venezolano, con domicilio en San Petersburgo No. 6351, Dpto. 1303-D, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago; e interpone recurso de amparo en contra del (1) DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN HOY SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso; y (2) la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE domiciliada en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, Santiago; por haber decretado el abandono del territorio nacional del amparado mediante Resolución Exenta N°109.705 del 2 de septiembre de 2021. Expone que el amparado ingresó a Chile siendo titular de visa de Responsabilidad Democrática, posteriormente, el 2 de mayo de 2020, envió solicitud de prórroga de visación de residente temporario, sin embargo se le solicitó subsanar su solicitud, ordenándole presentar un pasaporte vigente, lo cual realizó dentro de plazo. Alega que recibe en su domicilio Resolución Exenta N°109.705 de 2 de septiembre de 2021 la cual rechaza la solicitud de Visa Temporaria, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile, por lo que se procede no solo al rechazo de la solicitud, sino además ordena el abandono del país, acto administrativo dictado prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial previo, que fundamentara esta decisión. En relación a la exigencia de un “pasaporte vigente” señala que es menester señalar que no es potestad del amparado emitir dicha documentación, que está sujeto a las autoridades de su país de origen, esto es las autoridades venezolanas, quienes de acuerdo con sus políticas internas no emiten pasaportes nuevos a quienes tiene pasaportes en uso que tengan espacio suficiente para seguir siendo utilizados y que por ello solo emiten prorrogas del mismo,

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por esta autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. Tercero: Que, evacúa informe la recurrida Policía de Investigaciones de Chile. Señala que revisado los sistemas informáticos institucionales y extrainstitucionales disponibles, consta que el amparado no registra órdenes de expulsión, aprehensión, arresto ni arraigos vigentes; sin embargo registra una resolución de rechazo de visa, con abandono del país, Resolución Exenta N°109.705 de 2 de septiembre de 2021. Agrega que atendido lo establecido en los artículos 4, 173, 175 y 176 del Decreto Supremo N°597 de 14 de junio de 1984, Reglamento de Extranjería, normativa vigente a la fecha de notificación de las resoluciones que ordena el abandono del país, la Policía de Investigaciones de Chile no tiene ninguna competencia legal en la tramitación, notificación o materialización de las resoluciones que rechazan un permiso de residencia con orden de abandono. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que en la especie se cuestiona por el amparado la ilegalidad y arbitrariedad de la orden de abandono del territorio nacional contenida en la Resolución Exenta N°109705 del 2 de septiembre de 2021. Sexto: Que lo cierto es que el mismo Servicio Nacional de Migraciones reconoce actualmente la residencia regular del amparado al dictarse la Resolución Exenta N°21186156 del 15 de octubre de 2021, por lo que la mantención de la orden de abandono, resulta arbitraria y desproporcionada, amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que corresponde acoger el presente arbitrio para el solo efecto de dejar sin efecto la orden de abandono contenida en Resolución Exenta N°109705 del 2 de septiembre de 2021.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luciano Diego José Parraga Falfan, para el solo efecto de dejar sin efecto la orden de abandono contenida en Resolución Exenta N°109705 del 2 de septiembre de 2021. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica- Servicio Nacional de Migraciones, deberá emitir el acto administrativo pertinente y comunicarlo a las entidades que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Amparo N°603-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Azara Hernández, abogado, por si y a favor de LUCIANO DIEGO JOSÉ PARRAGA FALFAN, venezolano, con domicilio en San Petersburgo No. 6351, Dpto. 1303-D, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago; e inter

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