3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TERESA DE JESUS MELLA SANHUEZA Y OTRAS CON HOSPITAL CLINICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE Y OTRO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha elevado la presente causa RIT C-3321-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “MELLA/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE”, Rol N° 1379-2021 de esta Corte, en apelación de sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2021, mediante la cual, en lo pertinente se acoge, sin costas, la excepción dilatoria de corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta con fecha 27 de octubre de 2021, debiendo el demandante subsanar los defectos de que adolece su demanda y dirigir su acción en contra de la institución y el representante que corresponda. SEGUNDO: Que en contra de tal resolución apela el abogado don José Bidart Hernández, por la parte demandante, solicitando la revocación de la resolución apelada y se declare en su lugar que se rechaza la excepción dilatoria opuesta, con costas. TERCERO: Que la demandante fundamenta el recurso de apelación en que el Tribunal de origen, acogiendo la excepción, ha emitido un pronunciamiento acerca de una cuestión de fondo como es la legitimación pasiva de uno de los demandados, que debe ser resuelta en la sentencia definitiva y no en la actual etapa procesal. Añade que la resolución apelada no ordena corregir defectos del procedimiento, sino más bien obliga al actor a dirigir su acción solo en contra del Servicio de Salud Concepción y prescindir así de sus pretensiones indemnizatorias respecto del otro demandado en la causa, lo que excede el marco normativo de una excepción dilatoria de corrección de procedimiento. Refiere los motivos por los cuales en su concepto ambas demandadas tienen legitimación pasiva para comparecer al presente juicio, y cita al efecto jurisprudencia en favor de sus pretensiones. CUARTO: Que en relación a los argumentos de la apelante, efectivamente la excepción dilatoria de corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en tanto excepción dilatoria que es, tiene como finalidad perfeccionar el proceso en orden a corregir eventuales defectos y así trabar una relación jurídico procesal que constituya un litigio válidamente establecido, exento de vicios formales. Esta finalidad correctiva del procedimiento supone a su vez un vicio o defecto objetivo, susceptible de subsanar y que precisamente no diga relación con el fondo de la pretensión del actor, a fin que la serie concatenada de actos procesales que constituye el proceso pueda continuar su tramitación, libre de defectos de carácter formal. QUINTO: Que la presente causa da cuenta de un procedimiento civil ordinario de indemnización de perjuicios, en el marco del cual los demandantes pretenden emplazar a dos demandados, el SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN y HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DE CONCEPCIÓN, respecto de los cuales en la demanda, entre otras referencias, se les sindica precisamente con sus respectivos

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 25 de noviembre de 2021, que acoge la excepción dilatoria de corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, y en su lugar se declara que se rechaza tal excepción, sin costas, debiendo en su oportunidad proseguir la tramitación de la causa y dictar las resoluciones pertinentes, el Juez no inhabilitado que corresponda. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Jaime Solís Pino por tener problemas de interconexión para rubricar con su token. N°Civil-1379-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha elevado la presente causa RIT C-3321-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada “MELLA/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE”, Rol N° 1379-2021 de esta Corte, en apelación de sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2021, mediante la cual, en lo pe

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